(H.T.=OUI)
TAB.???
FICHIER: H.T. =
(12.TA.A.S)
(SANS FORMULES) Tableaux: 4 - Tabulateurs: 2 ORIGINE: NF02/002 a) NF03/003
NF02/035 (OPM = 02) - NF02/035 (OPM = 02) FASCíCULO VIII.3 Disk 633 (2) NF01/002 (OPM = 05) - NF01/002 (OPM = 05) Apéndice: Disk 635 (4) NF07/004 (OPM = 27) (A-2) NF07/018 (OPM = 27) (cs,1) et (cs,2) Disk 635 (4) NF01/002 (OPM = 21)
(BT..) Disk ... NF../... (OPM = ..)
(12.TE.01.S)
(A1.23s) / [26s]
FOLIOS: 1 - 60 (BLANCHE) (AVEC MEP)
(DO PRC.COSY.2)
MEP {TPS.NON.PHOTO "[PA1]"} : OK= [1]
Saisie diskettes 632-635 27.09.89 GG/SJ/RM/RM
ID + Vérif. + diskette MAJ + laser 23.10.89 PV
Corr. LASER (1re épreuve) = 3eme ........ ..
Espaces réservés + Transfert + Impr. 15.11.89 SP
AJOUTER (PA1) (CL1,0,0,0) pour MEP
MEP + LASER 17.11.89 SP
Corr. MEP ........ ..
Insertion des tableaux (tabulateurs .) ........ ..
BAT du 28/11/89 + corr. 1re épreuve 29.11.89 PV
MAJ s/disquettes ........ ..
FASCíCULO I.2
RESOLUCIONES ADOPTADAS Y RUEGOS FORMULADOS
POR
LAS ASAMBLEAS PLENARIAS
MONTAGE:
PAGE 2 = PAGE BLANCHE
RESOLUCIONES
Resolución
N.o
Título
1Reglamento interno del CCITT adicional al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones
2Aprobación de Recomendaciones nuevas y revisadas en el intervalo entre las Asambleas Plenarias
3Participación en los trabajos del CCITT - Comunicaciones presentadas a las Comisiones del Plan, a los coloquios y a los seminarios
4Publicación del Libro del CCITT
5Numeración y presentación de las Recomendaciones del CCITT
7Colaboración con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI)
8Cooperación con la CEI para la normalización de los cables, hilos, fibras ópticas y guiaondas
9Trabajos de la UIT en materia de telecomunicaciones espaciales
11Colaboración con el Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) de la Unión Postal Universal (UPU) sobre el estudio de nuevos servicios que interesan a la vez a los sectores postal y de telecomunicaciones
12Comisiones del Plan
13Protección de las denominaciones comunes de servicios públicos internacionales definidos por el CCITT
14Asistencia técnica del CCITT a los países en desarrollo
17Preeminencia del CCITT en la normalización de las telecomunicaciones mundiales
18Futura evolución de la estructura y métodos de trabajo del CCITT
RESOLUCIóN N.o 1
Reglamento interno del CCITT adicional al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Ginebra, 1956 y 1958; Nueva Delhi, 1960;
Ginebra, 1964; Mar del Plata, 1968;
Ginebra, 1972, 1976 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984;
Melbourne, 1988)
El CCITT,
vistos
los artículos 11, 14, 16, 68 a 76 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi, 1982;
resuelve
que, en lo que concierne a la organización del CCITT, se completen como sigue las disposiciones del Reglamento General del Convenio de Nairobi, 1982.
I.
La Asamblea Plenaria
(AP)
1
Cuando la AP haya de reunirse en la sede de la Unión, la
fecha exacta de la reunión la fijará el Director del CCITT de acuerdo con el
Secretario General de la Unión. Cuando la AP no se reúna en la sede de la
Unión, la fecha exacta de la reunión la fijará el Gobierno invitante, de
acuerdo con el Director del CCITT.
2
El Director del CCITT enviará a todos los Miembros de
la Unión una invitación para participar en la AP. La invitación se dirigirá
también a las empresas privadas de explotación reconocidas (EPER) que sean
miembros del CCITT. Cuando la AP no se reúna en la sede de la Unión, el
Director del CCITT enviará la invitación en nombre del Gobierno invitante.
3
Los miembros del CCITT que deseen participar en la AP
deberán dirigir al Director del CCITT por lo menos un mes antes de la reunión,
una carta o un telegrama indicando los nombres de los delegados de las
Administraciones (en particular el nombre del Jefe de la Delegación) y de los
representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas que
asistirán a las sesiones de dicha AP. El Director del CCITT informará de ello,
llegado el caso, a la Administración del Gobierno invitante.
4
El Director del CCITT invitará a participar en la AP,
con carácter consultivo, al Director del CCIR, a las Naciones Unidas, a los
organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas que recíprocamente
admitan en sus conferencias a representantes de la Unión, así como a las
organizaciones internacionales y organizaciones regionales de telecomunicación
cuya participación en los trabajos del CCITT se haya admitido de conformidad
con las disposiciones del número 398 del Convenio de Nairobi, 1982. Las
Naciones Unidas, los organismos especializados y las demás organizaciones
internacionales y regionales de telecomunicación comunicarán los nombres de sus
observadores en la forma prevista en el Î I.3 para los miembros del CCITT.
5
Antes de la apertura oficial de la AP, se reunirán los
Jefes de Delegación para:
a)establecer, basándose en las proposiciones del Director del CCITT, el programa de trabajo de la AP, que se someterá a la misma en su primera sesión;
b)designar a las personas que se propondrán como Vicepresidentes y, en su caso (reunión de la AP en la sede de la Unión), como Presidente de la AP;
c)determinar las Comisiones cuya constitución se propondrá a la AP.
6
Las Comisiones que en general se propone constituir
son las siguientes:
a)La
`Comisión de Organización y Métodos de Trabajo del CCITT'
(Comisión A),
encargada de examinar la organización y los métodos de trabajo del CCITT.
b)La
`Comisión del Programa de Trabajo del CCITT'
(Comisión B),
encargada por un lado, de examinar las Cuestiones cuyo estudio hayan propuesto iniciar (o proseguir) las Comisiones de Estudio, de apreciar su oportunidad, de comprobar si no hay duplicación de Cuestiones entre las Comisiones de Estudio y de agrupar las Cuestiones conexas, y por otro, de presentar un Informe a la AP con el texto de las Cuestiones cuyo estudio propone, su distribución entre las Comisiones de Estudio y su grado de prioridad.
Esta Comisión del Programa de Trabajo estará compuesta por:
-los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio y los Presidentes de otros Grupos establecidos por la AP;
-los miembros de las delegaciones.
c)La
`Comisión de Control del Presupuesto'
(Comisión C),
encargada de examinar la estimación de las necesidades financieras del CCITT hasta la siguiente AP y las cuentas de los gastos ocasionados por la AP en curso, de conformidad con los números 410 y 476 del Convenio de Nairobi, 1982.
d)La
`Comisión de Asistencia Técnica'
(Comisión D),
encargada de definir la política que deberá seguir la AP al tratar asuntos relativos a la planificación, el establecimiento y la gestión de las redes nacionales de telecomunicación y que presenten un interés general para el conjunto de los países Miembros de la UIT.
Esta Comisión efectuará un examen preliminar de los informes sobre el trabajo de los Grupos Autónomos Especializados (GAS). Definirá la orientación que ha de darse para el próximo periodo de estudios con vista a la publicación de nuevos Manuales o nuevas secciones de los Manuales existentes. Estudiará la conveniencia de establecer nuevos GAS.
Propondrá asimismo a la AP las medidas que estime convenientes en lo que concierne a la forma de organizar seminarios o coloquios fuera de la sede de la UIT aprovechando las reuniones del CCITT (especialmente las reuniones de las Comisiones Regionales del Plan), o en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o del programa de otras organizaciones internacionales.
e)La
`Comisión de Redacción'
.
7
Asimismo se podrá constituir cualquier otra Comisión
de la AP cuya creación estimen conveniente los Jefes de Delegación.
8
Durante la AP, los Jefes de Delegación se reunirán
para:
a)considerar las proposiciones de la Comisión de Organización y Métodos de Trabajo del CCITT, relativas en particular a la constitución de Comisiones de Estudio;
b)preparar proposiciones relativas a la designación de los Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio y de las Comisiones del Plan y de los Presidentes y Vicepresidentes de otros Grupos que sea necesario constituir.
9
La AP constituirá las Comisiones mencionadas en los
6
y 7 y, basándose en las proposiciones de la Comisión de
Organización y Métodos de Trabajo del CCITT y de la Comisión de Asistencia
Técnica, así como en la opinión que emitan sobre esas proposiciones los Jefes
de Delegación, constituirá las Comisiones de Estudio y, en su caso, otros
Grupos. La AP designará a los Relatores Principales y a los Relatores
Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio y de las Comisiones del Plan
y a los Presidentes y Vicepresidentes de los Grupos que se constituyan, tras
examinar las propuestas de los Jefes de Delegación (véase el
8
).
10
El programa de trabajo de la AP se trazará de modo
que se pueda dedicar el tiempo necesario al examen de los puntos importantes de
tipo administrativo y de organización del CCITT para el periodo de estudios
siguiente. De manera general, se recomienda que el orden de los trabajos sea el
indicado a continuación.
10.1 La AP examinará los Informes finales de las Comisiones de Estudio y el Informe del Director del CCITT sobre las actividades llevadas a cabo en el anterior periodo de estudios, procederá a la aprobación de las Recomendaciones y tomará nota de las listas de Cuestiones que figuren en dichos Informes.
Durante las sesiones de la AP, los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio estarán a la disposición de la AP, para comunicarle la información necesaria sobre los temas relacionados con su Comisión.
10.2 La Comisión de Organización y Métodos de Trabajo del CCITT se reunirá y preparará proposiciones sobre la organización de los trabajos del CCITT.
10.3 La Comisión de Control del Presupuesto se reunirá para aprobar el presupuesto correspondiente a la AP en curso, y preparar un Informe proponiendo a esta Asamblea que apruebe una estimación de las necesidades financieras del CCITT hasta la próxima AP, que se someterá posteriormente al Consejo de Administración de la UIT como se expresa en el N.o 410 del Convenio de Nairobi, 1982.
10.4 Al mismo tiempo podrá reunirse la Comisión de Asistencia Técnica.
10.5 La AP elegirá a los Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio y de las Comisiones del Plan y a los Presidentes y Vicepresidentes de otros Grupos para el nuevo periodo de estudios.
10.6 La Comisión del Programa de Trabajo del CCITT se reunirá y preparará un proyecto de programa de trabajos [véase el apartado b) del 6 )].
11
A propuesta de la Comisión del Programa de Trabajo
del CCITT, la AP:
a)establecerá la lista y el texto de las Cuestiones cuyo estudio debe emprenderse o proseguirse hasta la siguiente AP;
b)asignará dichas Cuestiones a las Comisiones de Estudio y otros Grupos;
c)decidirá, cuando una Cuestión interese a varias Comisiones de Estudio:
-crear un Grupo de Trabajo Mixto formado por miembros de las Comisiones de Estudio interesadas, o
-encomendar el estudio a una sola Comisión de Estudio, debiendo asegurarse la necesaria coordinación en el marco de las organizaciones nacionales;
d)constituirá eventualmente por cada familia de Comisiones de Estudio, grupos de coordinación integrados por los Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio de la familia de que se trate encargados de la necesaria coordinación de los estudios comunes a las Comisiones de Estudio de dicha familia.
12
Las Recomendaciones elaboradas por las Comisiones de
Estudio y que durante una AP se sometan a votación se considerarán aprobadas si
obtienen mayoría de votos; en las actas de las sesiones de la AP se indicará el
resultado de la votación, pero sin especificar las delegaciones que hayan
votado a favor o en contra, a menos que una delegación pida expresamente que se
haga mención de su voto.
13
Cuando se someta a la votación de la AP una
Recomendación y ésta no sea aprobada por unanimidad, se indicará en la
Recomendación el resultado de la votación de la siguiente forma:
`El CCITT
recomienda por mayoría (^.^.^. votos a favor, .^.^. en contra y .^.^.
abstenciones) .^.^.^'
.
14
Cuando un país no esté representado por una
Administración, los representantes de sus empresas privadas de explotación
reconocidas tendrán derecho conjuntamente, y sea cual fuere su número, a un
solo voto.
15
La AP recibirá y examinará los Informes de las
Comisiones que haya constituido y adoptará decisiones definitivas sobre las
proposiciones que le sometan dichas Comisiones.
II.
El Director
1
El Director tomará las medidas necesarias para la
preparación de las reuniones de la AP, de las Comisiones de Estudio y de otros
Grupos y coordinará sus trabajos a fin de obtener el máximo de resultados en el
mínimo de tiempo. A estos efectos podrá constituir de acuerdo con los Relatores
Principales de las Comisiones de Estudio, Grupos de Trabajo de una Comisión de
Estudio o Grupos de Trabajo Mixtos en los que participen varias Comisiones de
Estudio, para el estudio de una o más Cuestiones. De acuerdo, asimismo, con los
Relatores Principales o los Presidentes interesados, fijará las fechas y
programas de las reuniones de las Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo, y
agrupará esas reuniones según la naturaleza del trabajo y las posibilidades de
la Secretaría del CCITT.
2
En su estimación de las necesidades financieras del
CCITT hasta la AP siguiente, el Director comunicará a la AP (para su
conocimiento), los resúmenes de las cuentas de los años transcurridos desde la
precedente AP y las previsiones de gastos del CCITT, para atender sus
necesidades financieras hasta la siguiente AP.
Estas previsiones de gastos del CCITT se someterán previamente al examen de la Comisión de Control de Presupuesto, cuyo Presidente preparará un informe sobre el asunto para información de la AP. Una vez aprobadas, el Director del CCITT comunicará las previsiones de gastos del CCITT al Secretario General de la Unión, para su presentación al Consejo de Administración.
3
El Director del CCITT comunicará al Secretario General
las previsiones de gastos del CCITT para el año siguiente sobre la base de la
estimación de las necesidades financieras aprobada por la AP, a fin de que las
incorpore a las previsiones presupuestarias anuales de la Unión que ha de
someter al Consejo de Administración.
4
El Director del CCITT someterá al examen previo de la
Comisión de Control del Presupuesto y más tarde a la aprobación de la AP, la
cuenta de gastos extraordinarios ocasionados por la AP en curso.
5
El Director someterá a la AP un Informe de síntesis
sobre las proposiciones que haya recibido relativas a la organización, al
mandato y al programa de trabajo de las Comisiones de Estudio y otros Grupos
para el periodo de estudios siguiente y expondrá, si así lo desea, su punto de
vista sobre estas proposiciones.
Además, dentro de los límites impuestos por el Convenio, el Director podrá someter a la AP, a los efectos que procedan, todo Informe y proposición que considere útiles para la mayor eficacia de los trabajos del CCITT de forma que la AP pueda decidir la forma de proceder. En particular, el Director someterá a la AP las proposiciones que considere oportunas sobre la organización y el mandato de las Comisiones de Estudio para el periodo de estudios siguiente.
6
Después de clausurada la AP, el Director enviará a las
Administraciones de los Miembros de la Unión, a las empresas privadas de
explotación reconocidas y a los organismos científicos o industriales que
participan en los trabajos del CCITT, la lista de las Comisiones de Estudio y
otros Grupos instituidos por la AP, con indicación de las Cuestiones cuyo
estudio les haya sido asignado, rogándoles que le comuniquen las Comisiones de
Estudio y otros Grupos en cuyas labores deseen participar.
Además, el Director comunicará a las organizaciones internacionales la lista de las Comisiones de Estudio y otros Grupos establecidos por la AP, rogándoles que le indiquen las Comisiones de Estudio y los otros Grupos en cuyas labores deseen participar con cáracter consultivo.
7
Las Administraciones y otras organizaciones
participantes proporcionarán esta información, después de cada AP, en un plazo
máximo de dos meses a partir de la recepción de la circular del Director del
CCITT, y la mantendrán constantemente al día.
8
El Director del CCITT está facultado para adoptar,
entre dos AP, toda medida excepcional que las circunstancias requieran para
asegurar la eficacia de los trabajos del CCITT, dentro de los límites de los
recursos financieros de que dispone.
III.
Comisiones de Estudio y otros Grupos
1
Clasificación de las Comisiones de
Estudio
1.1 Las Comisiones de Estudio se clasifican en Comisiones de Estudio normales y Comisiones de Estudio Mixtas CCITT/CCIR.
La Asamblea Plenaria debe aprobar un mandato claro para cada Comisión de Estudio.
1.2 Toda Comisión de Estudio Mixta creada por acuerdo de las AP de los dos CCI someterá sus proyectos de Recomendación a la primera AP que se reúna tras la elaboración del proyecto de Recomendación; dicha AP podrá adoptar provisionalmente el proyecto de Recomendación presentado, en espera de su aprobación por la AP del otro CCI.
La gestión administrativa de toda Comisión de Estudio Mixta se encomendará a uno de los CCI, que nombrará el Relator Principal, designando el Relator Principal Adjunto el otro CCI.
1.3 Para comodidad de sus trabajos, las Comisiones de Estudio podrán establecer Grupos de Trabajo encargados del estudio preparatorio de algunas de las Cuestiones que les haya confiado la AP.
2
Clasificación de los otros Grupos
2.1 Los Grupos Autónomos Especializados (GAS) son Grupos creados por la AP a la que presentarán directamente sus Informes; están encargados de los estudios realizados por el CCITT relacionados con los países en desarrollo, de acuerdo con los números 14, 15, 20, 22, 24, 64 y 327 del Convenio de Nairobi, 1982.
2.2 Todo Grupo de Trabajo Mixto creado por acuerdo de la AP someterá sus proyectos de Recomendación a la Comisión de Estudio coordinadora designada por la AP que lo establezca.
2.3 Pueden crearse Grupos Regionales con objeto de tratar las Cuestiones y estudios de interés particular para un grupo de países y Administraciones de una región de la UIT (por ejemplo, el Grupo TAF).
3
Celebración de reuniones fuera de
Ginebra
3.1 De conformidad con el Ruego N.o 1, las reuniones de las Comisiones de Estudio y de Grupos de Trabajo podrán celebrarse, si fuere conveniente (en especial, si coincide con simposios o seminarios), fuera de Ginebra cuando se haya recibido una invitación de alguna Administración o empresa privada de explotación reconocida de un país Miembro de la Unión. Para ser tomadas en consideración, esas invitaciones deben ser efectuadas en una AP o en una reunión de una Comisión de Estudio del CCITT. Sólo se aceptarán definitivamente tras consulta con el Director y en la medida en que sean compatibles con los créditos que el Consejo de Administración haya concedido al CCITT.
3.2 Para que se puedan transmitir y aceptar las invitaciones mencionadas en el 3.1 , y organizarse fuera de Ginebra las reuniones correspondientes, es preciso que se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución N.o 3 anexa al Convenio de Nairobi, 1982 y en el Acuerdo N.o 304 del Consejo de Administración de la UIT.
3.3 Si se anula por cualquier razón una invitación, se propondrá a las Administraciones la celebración en Ginebra de la reunión correspondiente, en principio en la fecha inicialmente prevista.
4
Participación en las reuniones
4.1 Las Administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales estarán representados, en las Comisiones de Estudio y otros Grupos en cuyas labores deseen tomar parte, por participantes, nominalmente designados por ellos como personas cualificadas para estudiar soluciones técnicas y económicamente satisfactorias. Sin embargo, excepcionalmente podrá efectuarse la inscripción en una Comisión de Estudio u otro Grupo sin mencionar el nombre de los participantes. Las organizaciones internacionalesOrganizaciones participantes en calidad de observadores en los trabajos del CCITT de conformidad con los artículos 68 y 72 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones. comunicarán los nombres de los observadores que hayan de representarlas.
4.2 Para el estudio de Cuestiones de interés común para el CCITT y el CCIR, las Administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales podrán designar asimismo para una Comisión de Estudio del CCITT a participantes pertenecientes al CCIR; tal designación no implica obligación alguna de contribuir al pago de los gastos del CCITT.
5
Frecuencia de las reuniones
5.1 Las Comisiones de Estudio se reunirán en principio una sola vez en el periodo que medie entre la clausura de una AP y las reuniones previstas en el Î III.5.5. Sin embargo, podrán celebrarse reuniones adicionales, previa aprobación del Director del CCITT, para debatir Cuestiones que no puedan ser tratadas por correspondencia (véase el número 427 del Convenio de Nairobi, 1982). Estas reuniones adicionales facilitarán en particular la aprobación de nuevas Recomendaciones utilizando el procedimiento de la Resolución N.o 2.
5.2 Al establecer el programa de trabajo, el calendario de las reuniones deberá fijarse de tal manera que se tenga en cuenta el tiempo que necesitan las Administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas, organizaciones internacionales y organismos científicos o industriales (entidades participantes) para reaccionar y preparar contribuciones. No debe celebrarse un número de reuniones mayor que el necesario para asegurar la debida marcha de los trabajos; se deben tener también en cuenta las posibilidades de la Secretaría para suministrar la necesaria documentación. Toda reunión fijada dentro de un plazo menor de 6 a 8 meses después de la última reunión, de la cual depende, puede dar lugar a que no toda la documentación esté disponible.
5.3 Las reuniones de las Comisiones de Estudio que traten puntos de interés común o problemas que tengan cierta afinidad se organizarán, en lo posible, de modo que el delegado o representante enviado por las entidades participantes pueda asistir a varias reuniones. Siempre que se pueda, la organización elegida será tal que las Comisiones de Estudio que se reúnan durante este periodo puedan transmitirse unas a otras, sin demora, los datos o las informaciones que puedan precisar. Por otro lado, debiera permitir a los especialistas en disciplinas idénticas, afines o complementarias establecer entre sí contactos directos, en provecho propio y en el de sus organizaciones, y evitar al mismo tiempo que estos especialistas se encuentren repetidamente ausentes de sus países.
5.4 El calendario de reuniones se preparará y comunicará a las entidades participantes con gran antelación (un año), con objeto de que puedan estudiar los problemas y presentar contribuciones en los plazos fijados y de que la Secretaría del CCITT pueda distribuir las contribuciones. De este modo, los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio y los delegados podrán organizarse para examinarlas por anticipado, lo que contribuirá a mejorar la eficacia de las reuniones y a reducir su duración.
5.5 Las reuniones finales de las Comisiones de Estudio, al término de cada Periodo de Estudios, finalizarán a más tardar cuatro meses antes del comienzo de la AP de manera que se puedan preparar Informes finales completos y homogéneos y que los delegados de la AP puedan estudiarlos íntegramente.
5.6 Para lograr el objetivo indicado en el Î III.10, el Director del CCITT preparará el programa de las reuniones finales de las Comisiones de Estudio en función de las circunstancias, en colaboración con el Relator Principal de cada Comisión de Estudio.
5.7 En consulta con el Director del CCITT, toda Comisión de Estudio podrá proyectar que se celebren, en el periodo comprendido entre la Reunión Final de un Periodo de Estudios y la primera reunión del Periodo de Estudios siguiente, reuniones relativas a las actividades en curso, con arreglo a la estructura que tenga en ese momento la Comisión. Tales actividades se indicarán en el informe de su reunión final.
6
Preparación de los estudios y de las
reuniones
6.1 Al comienzo de un Periodo de Estudios, cada Relator Principal, con la asistencia de la Secretaría del CCITT, preparará un proyecto de organización y un plan de acción para el Periodo de Estudios. En el plan se tendrán en cuenta todas las prioridades y necesidades de coordinación indicadas por la Asamblea Plenaria.
La forma en que se desarrollará el plan de acción propuesto dependerá de las contribuciones recibidas de los miembros del CCITT y de las opiniones expresadas por los participantes en las reuniones.
6.2 La Secretaría del CCITT preparará con ayuda del Relator Principal una carta colectiva que contendrá el orden del día de la reunión, un proyecto de plan de trabajo y una lista de las Cuestiones que hayan de examinarse.
El plan de trabajo indicará, día a día, las Cuestiones que serán estudiadas; dicho plan de trabajo sólo podrá considerarse como información sujeta a modificación según el estado de los trabajos. Los Relatores Principales se esforzarán por seguirlo en la medida de lo posible.
Las entidades que participan en los trabajos de las distintas Comisiones de Estudio del CCITT han de recibir esta carta colectiva, en la mayor medida posible, dos meses antes del comienzo de la reunión. La carta colectiva contendrá un formulario de inscripción para que las entidades interesadas anuncien su participación. Este formulario de inscripción deberá devolverse a la Secretaría del CCITT de modo que ésta lo reciba por lo menos un mes antes del comienzo de la reunión. El formulario de inscripción contendrá el nombre de los participantes previstos. En el caso de que no se puedan indicar nombres, se habrá de comunicar el número previsto de participantes. Esta información facilitará el proceso de inscripción y la oportuna preparación del correspondiente material. Cabe que las personas que asistan a la reunión sin inscripción previa reciban los documentos con retraso.
Si la reunión de que se trate no hubiese sido previamente planificada y programada, o si se tiene la intención de aprobar una Recomendación de acuerdo con la Resolución N.o 2, una circular se habrá de recibir al menos tres meses antes de la reunión.
6.3 Convendría renunciar a celebrar una reunión cuando no se haya presentado un número suficiente de contribuciones o de notificación de contribuciones tardías. La decisión de celebrar una reunión o de anularla la tomará el Director del CCITT, de acuerdo con el Relator Principal de la Comisión de Estudio o el Presidente del Grupo de Trabajo interesado.
6.4 Si de las contribuciones recibidas se desprende que existe acuerdo sobre la respuesta que ha de darse a una Cuestión (o a parte de una Cuestión), el Relator Principal, con ayuda de la Secretaría del CCITT, podrá presentar un proyecto de respuesta acompañado eventualmente de un proyecto de Recomendación.
6.5 Si las contribuciones recibidas contienen propuestas o puntos de vista divergentes, la Secretaría del CCITT, en colaboración con el Relator Principal, podrá preparar un resumen de las diferentes posiciones sobre la Cuestión y de la situación en que se halla el estudio.
7
Dirección de las reuniones
7.1 El Relator Principal dirigirá los debates durante la reunión, asistido por la Secretaría del CCITT.
7.2 El Relator Principal estará autorizado para decidir que no se debatan las Cuestiones sobre las cuales no se haya recibido un número suficiente de contribuciones.
7.3 Las Cuestiones que no hayan suscitado contribuciones no deberán figurar en el orden del día de las reuniones, y se deberían eliminar de la lista de las Cuestiones en estudio al final del Periodo de Estudios correspondiente.
7.4 Las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo podrán constituir durante sus reuniones equipos de trabajo (lo más reducidos posible) para estudiar las Cuestiones que les hayan sido asignadas.
7.5 Toda Comisión de Estudio podrá confiar a un Grupo de Trabajo ad hoc el estudio preliminar de una Cuestión o de un grupo de Cuestiones. Podrá también, de acuerdo con otra Comisión de Estudio (o, en caso necesario, con otras Comisiones de Estudio) confiar a un Grupo de Trabajo Mixto ad hoc al estudio de una Cuestión o de un grupo de Cuestiones de interés común para las Comisiones de Estudio afectadas. En caso de urgencia, éste podrá establecerse por acuerdo entre los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio pertinentes y en consulta con el Director del CCITT. Una de las Comisiones de Estudio, denominada coordinadora, tendrá la responsabilidad definitiva del estudio. Las Contribuciones a las labores del Grupo de Trabajo Mixto ad hoc se enviarán únicamente a los participantes inscritos en dicho Grupo; los informes de estos Grupos de Trabajo Mixtos ad hoc se enviarán a todas las entidades participantes en las Comisiones de Estudio interesadas.
7.6 La creación, por las Comisiones de Estudio, de Grupos o Subgrupos de Trabajo sólo se hará tras un examen minucioso de las Cuestiones. Convendría evitar en la medida de lo posible la proliferación de Grupos y Subgrupos de Trabajo.
7.7 Las reuniones de los Grupos Regionales de tarificación están limitadas, en principio, a los delegados y representantes de las Administraciones y de las empresas privadas de explotación reconocidas (para la definición de estos términos, véase el Anexo 2 al Convenio de Nairobi, 1982). Sin embargo, cada Grupo Regional de tarificación puede invitar a otros participantes, ya sea a la totalidad de la reunión o a algunas de sus sesiones.
7.8 Debe existir un formato establecido para las declaraciones de coordinación entre Comisiones de Estudio y/o entre Grupos de Trabajo. El mismo incluirá:
-el origen de los documentos de coordinación;
-la naturaleza de la información y el objetivo, por ejemplo:
-documento presentado para que se tomen medidas;
-documento presentado para recabar comentarios;
-documento informativo, etc.
8
Utilización de Relatores Especiales y
delegados de enlace
8.1 Debe fomentarse en la mayor medida posible el estudio de las Cuestiones por correspondencia, por lo menos en la primera fase de los estudios. Para ello, cualquier Comisión de Estudio o Grupo de Trabajo podrá encargar a un Relator Especial, designado nominalmente por la Comisión de Estudio o por el Grupo de Trabajo, la realización, individualmente o en colaboración con otros participantes, de un análisis preliminar de las Cuestiones más complejas y la preparación de un proyecto de respuesta a una Cuestión, para proponerlo a la Comisión de Estudio o al Grupo de Trabajo.
8.2 Cualquier Relator Especial que trabaje con un grupo de colaboradores podrá elegir el método de trabajo más apropiado: por correspondencia o mediante reuniones del grupo. Cada Relator Especial deberá establecer una lista de colaboradores (miembros del Grupo del Relator). En las reuniones subsiguientes deberá actualizarse esta lista y enviarse una copia de la misma a la Secretaría del CCITT.
El Relator Especial presentará un resumen de los resultados del trabajo para su examen en la siguiente reunión de la Comisión de Estudio o del Grupo de Trabajo.
8.3 A continuación se dan algunos ejemplos de la forma en que puede trabajar el Relator Especial.
8.3.1 Un método consiste en designar un solo Relator Especial para que analice el contenido de las contribuciones distribuidas normalmente y para que establezca un informe, que se presentará también como una contribución, con los resultados de su análisis.
8.3.2 Otro método consiste en nombrar un Relator Especial para el estudio de una Cuestión que exija un examen minucioso antes de que pueda tomarse una decisión al respecto. El Relator Especial designado trabajará en primer lugar por correspondencia con los colaboradores interesados en el estudio preliminar de la Cuestión. Las contribuciones para el estudio de la Cuestión se enviarán directamente al Relator Especial (con copia, en su caso, a la Secretaría del CCITT). El Relator Especial dispondrá de los servicios de la Secretaría del CCITT y, a través de ésta, de los servicios comunes de la UIT para la traducción y distribución de los documentos, pero la distribución de la documentación preliminar estará limitada a los miembros del grupo que colabore con el Relator Especial.
Con frecuencia, llega un momento en que no se puede continuar el estudio únicamente por correspondencia. El Relator Especial, previa consulta con sus colaboradores sobre la necesidad de celebrar una reunión y la disponibilidad de contribuciones, podrá convocar una reunión de colaboradores a reserva de la aprobación de la Comisión de Estudio, o del Relator Principal de la Comisión de Estudio en consulta con el Director del CCITT si por razones de tiempo no es posible obtener el acuerdo de la Comisión de Estudio. El Relator Especial será el responsable de la organización de tales reuniones, velando por que sus colaboradores reciban en cada caso el oportuno aviso. En caso de que sea necesaria una constante coordinación entre los Relatores Especiales de varias Comisiones de Estudio que se ocupen de Cuestiones muy relacionadas entre sí, se convocará una reunión de dichos Relatores Especiales, a reserva de la aprobación de las Comisiones de Estudio de que se trate, o de sus Relatores Principales en consulta con el Director del CCITT si por razones de tiempo no es posible obtener el acuerdo a las Comisiones de Estudio.
8.3.3 Una vez terminado el trabajo, o cuando el mismo no pueda progresar más, el Relator Especial preparará un documento para la Comisión de Estudio responsable de la Cuestión. Este documento, que constituye el informe del Relator Especial, puede incluir un proyecto de Recomendación cuando sea posible formularlo, o bien, si se han expresado puntos de vista muy divergentes, un resumen de las observaciones hechas; en este caso, la Comisión de Estudio volverá a asumir el estudio de la Cuestión.
8.4 Cuando en un sector de actividad, se requiera la coordinación entre varias Comisiones de Estudio se nombrarán delegados de enlaceLos propios Relatores Especiales pueden ser nombrados delegados de enlace con una o más Comisiones de Estudio. Podrán nombrarse también varios de estos delegados para una Cuestión perteneciente a una Comisión de Estudio, según el número de Comisiones de Estudio con las que se requiera la coordinación.. éstos serán responsables, junto con la Secretaría del CCITT de lograr una coordinación personal eficaz con las Comisiones de Estudio pertinentes (CCITT y CCIR) sobre la base de los mandatos y métodos de trabajo específicos determinados por la Comisión de Estudio.
8.5 Los informes de avance de los trabajos junto con los anteproyectos de Recomendación que hayan de traducirse debe recibirlos el Director del CCITT con dos meses de antelación a la reunión siguiente de la Comisión de Estudio a que pertenece el Grupo de Trabajo.
Los informes adicionales y los documentos de coordinación que deban prepararse para una reunión de la Comisión de Estudio del Grupo de Trabajo deberán presentarse en la Secretaría del CCITT al menos siete días hábiles antes de la reunión. Solamente se admitirán excepciones si la fecha de la reunión que origina el documento no permite una presentación a tiempo. En ningún caso, los documentos de coordinación enviados por una Comisión de Estudio del CCITT se reproducirán como contribuciones blancas de otra Comisión de Estudio del CCITT.
Las declaraciones de coordinación deben prepararse en hojas aparte anexas al informe.
9
Preparación de informes de las Comisiones
de Estudio, de los Grupos de Trabajo y de los Grupos de Trabajo Mixtos ad hoc,
Recomendaciones y nuevas Cuestiones
9.1 La Secretaría del CCITT preparará un informe sobre la labor realizada durante las reuniones de las Comisiones de Estudio, de los Grupos de Trabajo y de los Grupos de Trabajo Mixtos ad hoc. El presidente de la reunión será responsable de preparar los informes de las reuniones a las que no asista la Secretaría del CCITT. Este informe debe contener en forma condensada los resultados de la reunión y los acuerdos a que se haya llegado y en él deberá indicarse qué puntos se han dejado pendientes de ulterior estudio hasta la próxima reunión. El número de anexos al informe debe limitarse al mínimo indispensable haciendo referencias a contribuciones, informes existentes, etc., y al material que exista en la documentación de una Comisión de Estudio o de un Grupo de Trabajo. Sería conveniente incluir un breve resumen de las contribuciones tardías o documentos similares considerados durante la reunión.
El informe deberá consistir en dos partes:
PARTE I-Organización del trabajo, referencias a contribuciones y documentos publicados durante una reunión, y si es posible resumen de los mismos, principales resultados, directrices para el trabajo futuro, reuniones proyectadas de Grupos de Trabajo, Subgrupos de Trabajo y Grupos de Relator, declaraciones de coordinación condensadas aprobadas a nivel de la Comisión de Estudio.
PARTE II-Proyectos de Recomendaciones o Recomendaciones modificadas que según se ha considerado en la reunión han alcanzado un grado de estabilidad suficiente.
9.2 Para ayudar en esta tarea, la Secretaría del CCITT, la Comisión de Estudio, o el Grupo de Trabajo podrá decidir que algunos delegados preparen determinados elementos del informe. La Secretaría del CCITT deberá coordinar sus actividades de redacción. Si es necesario, en la reunión se creará un Grupo de Redacción para mejorar los textos de los proyectos de Recomendaciones en los tres idiomas de trabajo.
9.3 Cuando se pueda, el informe se someterá a la aprobación de la reunión; en caso contrario, se someterá a la aprobación del Presidente de la reunión.
9.4 En caso de que algún texto del CCITT ya traducido se haya utilizado en determinadas partes del informe, se enviará también a la Secretaría del CCITT un ejemplar del informe con indicaciones relativas a las fuentes originales. Si en el informe aparecen figuras del CCITT, el número del CCITT no deberá borrarse, aunque se haya modificado la figura.
9.5 El procedimiento de aprobación de Recomendaciones de acuerdo con la Resolución N.o 2 deberá utilizarse cuando una Comisión de Estudio considere que un proyecto ha alcanzado el estado de compleción y obtenido el acuerdo apropiado. Al decidir la utilización de este procedimiento, convendrá tener en cuenta el tiempo que queda hasta la siguiente Asamblea Plenaria.
9.6 No se someterán nuevos proyectos de Recomendación para la aprobación por el procedimiento de la Resolución N.o 2 ni a la aprobación de la Asamblea Plenaria cuando los textos sean de naturaleza provisional.
9.7 Las entidades participantes en el CCITT están autorizadas para comunicar los informes y documentos de las Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo a cuantos expertos estimen útil consultar, salvo cuando la Comisión de Estudio o el Grupo de Trabajo interesado haya decidido dar a su informe o documento un carácter confidencial.
9.8 Se pide a los Relatores Principales que apliquen con mayor rigor los criterios del Ruego N.o 3 del CCITT relativo al examen previo de los proyectos de nuevas Cuestiones; antes de terminar cada Periodo de Estudios debería señalarse este Ruego a la atención de las Comisiones de Estudio, a fin de que tengan en cuenta los criterios contenidos en él cuando elaboren los proyectos de nuevas Cuestiones.
9.9 El informe de la primera reunión de cada Comisión de Estudio al principio de cada Periodo de Estudios debe incluir la lista de los Relatores Especiales que hubieran sido designados. Esta lista deberá actualizarse, si es preciso, en los informes siguientes.
9.10 Cuando se propongan Cuestiones en el intervalo entre dos Asambleas Plenarias, éstas pueden ser estudiadas cuando lo pidan o aprueben por correspondencia 20 Miembros de la Unión, como mínimo.
Dicha aprobación ha de ser sancionada por el Director, siempre que una Cuestión similar no haya sido ya asignada a otra Comisión de Estudio antes de que la Cuestión pueda ser adoptada por la Comisión de Estudio que solicita su establecimiento.
10
Reuniones finales de las Comisiones de
Estudio
10.1 Todas las Comisiones de Estudio se reunirán con la suficiente antelación a la AP para que el informe final de cada Comisión de Estudio obre en poder de las Administraciones por lo menos un mes antes de la AP (véanse también los Î III.5.5 y III.5.6).
10.2 El Director comunicará a las entidades participantes en el CCITT las fechas de las reuniones de las Comisiones de Estudio, por carta colectiva que deberá recibirse por lo menos con tres meses de antelación, con el fin, entre otros, de que puedan someterse, de acuerdo con el Ruego N.o 3, los proyectos de Cuestiones para estudio durante el Periodo de Estudios siguiente.
10.3 Al finalizar el estudio de cada Cuestión, las Comisiones de Estudio podrán designar a una o dos personas encargadas de elaborar un documento de síntesis en el que se consignen los resultados del estudio. Dicho documento estará destinado a facilitar la elaboración de los informes finales por parte del Relator Principal y de la Secretaría del CCITT.
10.4 El informe final de cada Comisión de Estudio es de la incumbencia del Relator Principal de la Comisión de Estudio y comprenderá:
-un resumen completo pero breve de los resultados obtenidos en el Periodo de Estudios con un resumen tabular sinóptico de las respuestas a las Cuestiones, indicando en particular con los proyectos de Recomendaciones nuevas y enmendadas que han sido preparados, identificándose el alcance, la aplicación y la importancia de estos proyectos de Recomendaciones;
-los textos finales de los proyectos de nuevas Recomendaciones y de los proyectos de modificación de las Recomendaciones existentes;
-la referencia a todas las Recomendaciones - nuevas o revisadas - que hayan sido aprobadas durante el Periodo de Estudios de acuerdo con la Resolución N.o 2;Este punto podría ser modificado como resultado de las decisiones que se tomen en la Conferencia de Plenipotenciarios de 1989.
-la lista de las Cuestiones propuestas a la AP para el periodo de estudios siguiente.
10.5 El informe final será el documento que se transmita a la AP.
IV.
Presentación y tratamiento de las contribuciones
1
Presentación de las contribuciones
1.1 Las Administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales, las organizaciones internacionales inscritas en una Comisión de Estudio u otro Grupo, los Relatores Principales y los Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio y los Presidentes de los Grupos de Trabajo y los participantes a dichas Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo enviarán al Director del CCITT sus contribuciones relativas a los estudios en curso, por medio de una carta oficial.
1.2 Dichas contribuciones contendrán observaciones o resultados de experiencias y proposiciones que permitan hacer progresar los estudios a que se apliquen.
2
Tratamiento de las contribuciones
2.1 Las contribuciones recibidas por lo menos dos meses antes de una reunión se publicarán en la forma normal. En lo posible, el Director agrupará por Cuestiones los documentos recibidos, procederá a las traducciones necesarias y enviará las contribuciones así establecidas a los participantes interesados, en el idioma de trabajo que éstos deseen, antes de la fecha fijada para el comienzo de la reunión de la Comisión de Estudio o Grupo de Trabajo en cuyo orden del día figure la Cuestión.
2.2 Cuando un Relator Principal, de acuerdo con los participantes de su Comisión de Estudio (o Grupo de Trabajo), declare que su Comisión de Estudio (o Grupo de Trabajo) esté dispuesto a utilizar los documentos en el idioma de trabajo original, el Director enviará la documentación, reagrupada en la forma descrita en el Î IV.2.1 sin efectuar las traducciones.
2.3 En el caso de las contribuciones recibidas por el Director menos de dos
meses pero no menos de siete días hábiles antes de la fecha fijada para el
comienzo de una reunión, no podrá seguirse el procedimiento descrito en el Î
IV.2.1 y se publicarán como
`contribuciones tardías'
en la forma en que
se reciban, en su idioma original únicamente o también, llegado el caso, en el
segundo idioma de trabajo al que hayan sido traducidas por sus remitentes. Se
distribuirán al comienzo de la reunión entre los participantes presentes
únicamente. Los proyectos de Recomendaciones presentados en este plazo se
traducirán a los idiomas de trabajo. En lo posible, las entidades participantes
en el CCITT avisarán a la Secretaría del CCITT de cualquier
`contribución
tardía'
futura y su contenido con no menos de dos meses de antelación a la
reunión.
2.4 La Secretaría del CCITT debe poner las contribuciones tardías a disposición de la reunión al menos con un día hábil de antelación.
2.5 Las contribuciones recibidas por el Director menos de siete días hábiles antes del comienzo de una reunión no aparecerán en el orden del día de la reunión ni se distribuirán y se retendrán para la próxima. Sin embargo, las contribuciones que se consideren de extrema importancia podrían ser admitidas por el Director aunque se hubieran recibido en un plazo más corto de tiempo.
2.6 El Director del CCITT insistirá en que las entidades participantes en el CCITT respeten las reglas establecidas en cuanto a presentación, forma y plazo de envío de los documentos, especificadas en la Recomendación A.1. A estos efectos enviará cuando convenga una circular recordándolas.
2.7 El Director del CCITT, con el acuerdo del Relator Principal de la Comisión de Estudio, puede devolver a su autor una contribución que no se ajuste a las directrices generales establecidas en la Recomendación A.1 para que el documento sea modificado de forma que se ajuste a tales directrices.
2.8 La Secretaría del CCITT no volverá a publicar como contribuciones normales las contribuciones tardías, a menos que la Comisión de Estudio o el Grupo de Trabajo decidan lo contrario en casos excepcionales de un interés particularmente importante. Estas contribuciones tardías no se incorporarán a los informes en forma de anexos.
2.9 Ciertas contribuciones de interés general (y no solamente incidental) que presenten, por ejemplo, cierta importancia en el plano científico (resultados de medidas), aunque recibidas demasiado tarde para su distribución antes de una reunión y publicadas por consiguiente como contribuciones tardías, podrán excepcionalmente ser distribuidas ulteriormente como contribuciones.
2.10 Siempre que sea posible, las contribuciones deben someterse a una sola Comisión de Estudio. Sin embargo, si una entidad presenta contribuciones que juzgue de interés para varias Comisiones de Estudio, debe indicar la Comisión más interesada y las demás Comisiones de Estudio interesadas en menor grado. Tales contribuciones se publicarán completas para la Comisión de Estudio más interesada, mientras que para las demás Comisiones de Estudio se publicará una sola hoja con el título de la contribución, su origen y un resumen de su contenido. Esta hoja única se numerará siguiendo la serie de contribuciones de cada Comisión de Estudio para la cual se publique.
2.11 Los extractos de los informes de las reuniones de otras Comisiones de Estudio o de los informes de los Relatores Principales, de los Relatores Especiales o de los Grupos de Redacción que se reciban con una antelación inferior a dos meses a la fecha del comienzo de la reunión se publicarán como documentos temporales y se distribuirán a los participantes durante la reunión.
2.12 La Secretaría del CCITT no volverá a publicar como contribuciones normales los documentos temporales que contengan extractos de informes de reuniones de otras Comisiones de Estudio o de Grupos de Trabajo, dado que normalmente dichos documentos habrán cumplido ya su objetivo en la reunión y que ciertas partes pertinentes se habrán podido incorporar ya al informe de la reunión.
RESOLUCIóN N.o 2
Aprobación de Recomendaciones nuevas y revisadas en el
intervalo
entre las Asambleas Plenarias
(Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972, 1976 y 1980;
Málaga-Torremolinos, 1984; Melbourne, 1988)
El CCITT,
considerando
(a)que los rápidos cambios de la tecnología y los servicios de telecomunicaciones hacen que sea conveniente disponer de un procedimiento acelerado para la aprobación de Recomendaciones nuevas y revisadas en el intervalo entre las Asambleas Plenarias;
(b)que debe fomentarse el uso de este procedimiento para reducir el volumen de trabajo de las Asambleas Plenarias,
resuelve
que los Miembros puedan aprobar Recomendaciones nuevas y revisadas en el intervalo entre las Asambleas Plenarias de acuerdo con las siguientes reglas:
1
Requisitos previos
1.1 A petición del Relator Principal de la Comisión de Estudio, el Director del CCITT anunciará explícitamente la intención de aplicar el procedimiento de aprobación establecido en la presente Resolución al convocar la reunión de la Comisión de Estudio. Incluirá en forma resumida la intención específica de la propuesta. Se harán referencias al informe o a otros documentos en los que se pueda encontrar el texto del proyecto de Recomendación nueva o revisada.
Esta información se comunicará también a todos los Miembros.
La invitación a la reunión y la notificación de la intención de utilizar dicho procedimiento de aprobación deberán ser enviadas por el Director del CCITT de forma que se reciban, en lo posible, al menos tres meses antes de la reunión.
1.2 Sólo se podrá tratar de obtener la aprobación de un proyecto de nueva Recomendación que caiga dentro del mandato de la Comisión de Estudio, según lo definen las Cuestiones atribuidas a la misma de conformidad con el Artículo 58, número 326 del Convenio de Nairobi. Alternativa o adicionalmente se podrá tratar de obtener la aprobación de una enmienda de una Recomendación existente dentro del mandato de la Comisión de Estudio, a menos que el texto de dicha Recomendación excluya concretamente la aplicación de este procedimiento.
1.3 Si un proyecto de Recomendación nueva (o revisada) cae dentro del mandato de más de una Comisión de Estudio, el Relator Principal de la Comisión de Estudio que proponga la aprobación deberá consultar y tener en cuenta las opiniones de los demás Relatores Principales interesados antes de proceder a la aplicación de este procedimiento de aprobación.
1.4 En interés de la estabilidad, la revisión de una Recomendación aprobada en el curso de un Periodo de Estudios no se someterá normalmente de nuevo a este procedimiento durante el mismo Periodo, a menos que la revisión propuesta complemente, más bien que cambie, el acuerdo alcanzado en la versión precedente.
2
Requisitos que deben cumplirse en la
reunión de la Comisión de Estudio
2.1 Tras el debate celebrado en la reunión de la Comisión de Estudio, la decisión de las delegaciones de aplicar este procedimiento de aprobación deberá ser unánime (véase no obstante el 2.3 ).
2.2 Esta decisión se alcanzará en el curso de la reunión sobre la base de la versión definitiva de un texto puesto a disposición de todos los participantes en la reunión. Excepcionalmente, pero sólo durante la reunión, las delegaciones podrán pedir más tiempo para considerar su postura. El Director del CCITT procederá de la forma prevista en el 3.1 a menos que alguna de esas delegaciones le comunique su oposición formal en el plazo de seis meses contados a partir del último día de la reunión.
2.3 Los delegados asistentes a la reunión podrán comunicar durante la misma que sus delegaciones se abstienen de la decisión de aplicar el procedimiento. En tal caso, no se tendrá en cuenta la presencia de estas delegaciones a los fines del 2.1 . La abstención podrá revocarse más adelante, pero sólo en el curso de la reunión.
3
Consulta
3.1 En el plazo de un mes a partir de la decisión final de la Comisión de Estudio de tratar de obtener la aprobación, el Director del CCITT pedirá a los Miembros que le comuniquen en el plazo de tres meses si aprueban o no la propuesta.
Esta petición irá acompañada de una referencia al texto final completo, en los tres idiomas de trabajo, de la propuesta de Recomendación nueva o revisada.
3.2 La Secretaría del CCITT comunicará también a las empresas privadas de explotación reconocidas y a los organismos científicos e industriales y organizaciones internacionales que participan en los trabajos de la Comisión de Estudio en cuestión que se está pidiendo a los Miembros que respondan a una consulta sobre un proyecto de Recomendación nueva o revisada, pero sólo los Miembros están facultados para responder.
3.3 Si el 70% como mínimo de las respuestas de los Miembros está a favor de la aprobación, se aceptará la propuesta.
Si la propuesta no es aceptada, se devolverá a la Comisión de Estudio. Después de un nuevo examen por la Comisión de Estudio, la propuesta podrá ser presentada de nuevo para su aprobación, bien sea aplicando el procedimiento de la presente Resolución (incluidos los requisitos previos descritos en el 1 ) o a través de la Asamblea Plenaria de conformidad con la sección I.12 de la Resolución N.o 1.
3.4 Se insta a los Miembros que hayan indicado su desaprobación a que comuniquen las razones e incluyan posibles cambios para facilitar el nuevo examen por la Comisión de Estudio.
4
Notificación
4.1 El Director del CCITT notificará rápidamente los resultados de la consulta mediante una circular.
El Director del CCITT tomará disposiciones para que esta información se incluya también en la próxima Notificación de la UIT.
4.2 Si solamente es necesario introducir modificaciones secundarias y puramente de forma o correcciones de errores menores o incoherencias evidentes del texto sometido a aprobación, la Secretaría del CCITT podrá corregirlas con la aprobación del Relator Principal de la Comisión de Estudio.
4.3 La Secretaría del CCITT reunirá los comentarios que se reciban junto con las respuestas a la consulta y los someterá a la consideración de la próxima reunión de la Comisión de Estudio o al correspondiente Relator Especial.
4.4 El Secretario General publicará las Recomendaciones aprobadas o sus revisiones en los idiomas de trabajo en el plazo más breve posible con la indicación, en su caso, de la fecha de su aplicación.
Nota
- A los efectos de esta Resolución, el empleo del
término
`Miembro'
no tendrá ninguna repercusión en la práctica habitual
que sigue cada país al tratar cuestiones relacionadas con el CCITT. Conviene
advertir también que el Artículo 11 del Convenio de Nairobi, números 86 y 87,
preceptúa que las Administraciones de todos los Miembros de la Unión son por
derecho propio miembros del CCITT.
RESOLUCIóN N.o 3
Participación en los trabajos del CCITT
Comunicaciones presentadas a las Comisiones del Plan,
a los coloquios y a los seminarios
(Ginebra, 1964; Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972 y 1976)
El CCITT,
toma nota
de la Resolución 402 del Consejo de Administración, y
señala al interés
que reviste para los países Miembros de la UIT la participación en los trabajos del CCITT a través del envío de delegaciones que estén en condiciones de seguir regularmente las actividades de las Comisiones de Estudio, Grupos de Trabajo y Comisiones del Plan,
resuelve
que se difundan ampliamente las comunicaciones presentadas a las Comisiones del Plan o a coloquios organizados con motivo de las reuniones de las Comisiones de Estudio y
resuelve asimismo
que el CCITT organice periódicamente seminarios para ofrecer una imagen de conjunto de su organización y estudiar en detalle temas seleccionados que revistan interés general.
RESOLUCIóN N.o 4
Publicación del Libro del CCITT
(Ginebra, 1958; Nueva Delhi, 1960; Ginebra, 1964;
Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972, 1976 y 1980;
Málaga-Torremolinos, 1984; Melbourne, 1988)
El CCITT,
resuelve
(1) Publicar el Libro del CCITT en tomos y fascículos separados, según el siguiente plan:
Tomo I
FASCíCULO I.1-Actas e Informes de la Asamblea Plenaria.
Lista de las Comisiones de Estudio y de las Cuestiones en estudio.
FASCíCULO I.2-Ruegos y Resoluciones.
Recomendaciones sobre la organización de los trabajos del CCITT (serie A).
FASCíCULO I.3-Términos y definiciones. Abreviaturas y acrónimos. Recomendaciones sobre los medios de expresión (serie B) y las estadísticas generales de las telecomunicaciones (serie C).
FASCíCULO I.4-índice del Libro Azul.
Tomo II
FASCíCULO II.1-Principios generales de tarificación - Tasación y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicación. Recomendaciones de la serie D (Comisión de Estudio III).
FASCíCULO II.2-Red telefónica y RDSI - Explotación, numeración, encaminamiento y servicio móvil. Recomendaciones E.100 a E.333 (Comisión de Estudio II).
FASCíCULO II.3-Red telefónica y RDSI - Calidad de servicio, gestión de la red e ingeniería de tráfico. Recomendaciones E.401 a E.880 (Comisión de Estudio II).
FASCíCULO II.4-Servicios de telegrafía y móvil - Explotación y calidad de servicio. Recomendaciones F.1 a F.140 (Comisión de Estudio I).
FASCíCULO II.5-Servicios de telemática, transmisión de datos y teleconferencia - Explotación y calidad de servicio. Recomendaciones F.160 a F.353, F.600, F.601 y F.710 a F.730 (Comisión de Estudio I).
FASCíCULO II.6-Servicios de tratamiento de mensajes y guía - Explotación y definición del servicio. Recomendaciones F.400 a F.422 y F.500 (Comisión de Estudio I).
Tomo III
FASCíCULO III.1-Características generales de las conexiones y circuitos telefónicos internacionales. Recomendaciones G.100 a G.181 (Comisiones de Estudio XII y XV).
FASCíCULO III.2-Sistemas internacionales analógicos de portadoras. Recomendaciones G.211 a G.544 (Comisión de Estudio XV).
FASCíCULO III.3-Medios de transmisión - Características. Recomendaciones G.601 a G.654 (Comisión de Estudio XV).
FASCíCULO III.4-Aspectos generales de los sistemas de transmisión digital; equipos terminales. Recomendaciones G.700 a G.795 (Comisiones de Estudio XV y XVIII).
FASCíCULO III.5-Redes digitales, secciones digitales y sistemas de línea digitales. Recomendaciones G.801 a G.961 (Comisiones de Estudio XV y XVIII).
FASCíCULO III.6-Transmisión en línea de señales no telefónicas. Transmisión de señales radiofónicas y de televisión. Recomendaciones de las series H y J (Comisión de Estudio XV).
FASCíCULO III.7-Red digital de servicios integrados (RDSI). Estructura general y capacidades de servicio. Recomendaciones I.110 a I.257 (Comisión de Estudio XVIII).
FASCíCULO III.8-Red digital de servicios integrados (RDSI). Aspectos y funciones globales de la red, interfaces usuario-red de la RDSI. Recomendaciones I.310 a I.470 (Comisión de Estudio XVIII).
FASCíCULO III.9-Red digital de servicios integrados (RDSI). Interfaces entre redes y principios de mantenimiento. Recomendaciones I.500 a I.605 (Comisión de Estudio XVIII).
Tomo IV
FASCíCULO IV.1-Principios generales de mantenimiento: mantenimiento de los sistemas de transmisión y de los circuitos telefónicos internacionales. Recomendaciones M.10 a M.782 (Comisión de Estudio IV).
FASCíCULO IV.2-Mantenimiento de circuitos internacionales de telegrafía y de telefotografía y de circuitos internacionales arrendados. Mantenimiento de la red telefónica pública internacional. Mantenimiento de sistemas marítimos por satélite y de transmisión de datos. Recomendaciones M.800 a M.1375 (Comisión de Estudio IV).
FASCíCULO IV.3-Mantenimiento de circuitos internacionales para transmisiones radiofónicas y de televisión. Recomendaciones de la serie N (Comisión de Estudio IV).
FASCíCULO IV.4-Especificaciones de los aparatos de medida. Recomendaciones de la serie O (Comisión de Estudio IV).
Tomo V
-Calidad de transmisión telefónica.
Recomendaciones de la serie P (Comisión de Estudio XII).
Tomo VI
FASCíCULO VI.1-Recomendaciones generales sobre la conmutación y la
señalización telefónicas. Funciones y flujos de información para los servicios
de la RDSI. Suplementos. Recomendaciones Q.1 a Q.118^
bis
(Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.2-Especificaciones de los sistemas de señalización N.os 4 y 5. Recomendaciones Q.120 a Q.180 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.3-Especificaciones del sistema de señalización N.o 6. Recomendaciones Q.251 a Q.300 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.4-Especificaciones de los sistemas de señalización R1 y R2. Recomendaciones Q.310 a Q.490 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.5-Centrales digitales locales, de tránsito, combinadas e internacionales en redes digitales integradas y en redes mixtas analógico-digitales. Suplementos. Recomendaciones Q.500 a Q.554 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.6-Interfuncionamiento de los sistemas de señalización. Recomendaciones Q.601 a Q.699 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.7-Especificaciones del sistema de señalización N.o 7. Recomendaciones Q.700 a Q.716 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.8-Especificaciones del sistema de señalización N.o 7. Recomendaciones Q.721 a Q.766 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.9-Especificaciones del sistema de señalización N.o 7. Recomendaciones Q.771 a Q.795 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.10-Sistema de señalización digital de abonado N.o 1 (SDA 1), capa enlace de datos. Recomendaciones Q.920 a Q.921 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.11-Sistema de señalización digital de abonado N.o 1 (SDA 1), capa red, gestión usuario-red. Recomendaciones Q.930 a Q.940 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.12-Red móvil terrestre pública, interfuncionamiento con RDSI y RTPC. Recomendaciones Q.1000 a Q.1032 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.13-Red móvil terrestre pública. Parte aplicación móvil e interfaces. Recomendaciones Q.1051 a Q.1063 (Comisión de Estudio XI).
FASCíCULO VI.14-Interfuncionamiento con sistemas móviles por satélite. Recomendaciones Q.1100 a Q.1152 (Comisión de Estudio XI).
Tomo VII
FASCíCULO VII.1-Transmisión telegráfica. Recomendaciones de la serie R. Equipos terminales para los servicios de telegrafía. Recomendaciones de la serie S (Comisión de Estudio IX).
FASCíCULO VII.2-Conmutación telegráfica. Recomendaciones de la serie U (Comisión de Estudio IX).
FASCíCULO VII.3-Equipo terminal y protocolos para los servicios de telemática. Recomendaciones T.0 a T.63 (Comisión de Estudio VIII).
FASCíCULO VII.4-Procedimientos de prueba de conformidad para las Recomendaciones teletex. Recomendación T.64 (Comisión de Estudio VIII).
FASCíCULO VII.5-Equipo terminal y protocolos para servicios de telemática. Recomendaciones T.65 a T.101 y T.150 a T.390 (Comisión de Estudio VIII).
FASCíCULO VII.6-Equipo terminal y protocolos para servicios de telemática. Recomendaciones T.400 a T.418 (Comisión de Estudio VIII).
FASCíCULO VII.7-Equipo terminal y protocolos para servicios de telemática. Recomendaciones T.431 a T.564 (Comisión de Estudio VIII).
Tomo VIII
FASCíCULO VIII.1-Comunicación de datos por la red telefónica. Recomendaciones de la serie V (Comisión de Estudio XVII).
FASCíCULO VIII.2-Redes de comunicación de datos: servicios y facilidades, interfaces. Recomendaciones X.1 a X.32 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.3-Redes de comunicación de datos: transmisión, señalización y conmutación, aspectos de red, mantenimiento, disposiciones administrativas. Recomendaciones X.40 a X.181 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.4-Redes de comunicación de datos: Interconexión de sistemas abiertos (ISA) - Modelo y notación, definición del servicio. Recomendaciones X.200 a X.219 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.5-Redes de comunicación de datos: Interconexión de sistemas abiertos (ISA) - Especificación de protocolos, pruebas de conformidad. Recomendaciones X.220 a X.290 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.6-Redes de comunicación de datos: Interfuncionamiento entre redes, sistemas móviles de transmisión de datos, gestión interredes. Recomendaciones X.300 a X.370 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.7-Redes de comunicación de datos: Sistemas de tratamiento de mensajes. Recomendaciones X.400 a X.420 (Comisión de Estudio VII).
FASCíCULO VIII.8-Redes de comunicación de datos: La guía. Recomendaciones X.500 a X.521 (Comisión de Estudio VII).
Tomo IX
-Protección contra las perturbaciones.
Recomendaciones de la serie K (Comisión de Estudio V) - Construcción,
instalación y protección de los cables y otros elementos de planta exterior.
Recomendaciones de la serie L (Comisión de Estudio VI).
Tomo X
FASCíCULO X.1-Lenguaje de especificación y descripción funcionales (LED). Criterios para la utilización de técnicas de descripción formal (TDF). Recomendación Z.100 y anexos A, B, C y E, Recomendación Z.110 (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.2-Anexo D a la Recomendación Z.100: Directrices para el usuario del LED (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.3-Anexo F.1 a la Recomendación Z.100: Definición formal del LED. Introducción (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.4-Anexo F.2 a la Recomendación Z.100: Definición formal del LED. Semántica estática (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.5-Anexo F.3 a la Recomendación Z.100: Definición formal del LED. Semántica dinámica (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.6-Lenguaje de alto nivel del CCITT (CHILL). Recomendación Z.200 (Comisión de Estudio X).
FASCíCULO X.7-Lenguaje hombre-máquina (LHM). Recomendaciones Z.301 a Z.341 (Comisión de Estudio X).
(2) Excepto el Tomo I, cada tomo o fascículo vendido separadamente contendrá en su zona temática:
-los textos de las Recomendaciones (en principio, de ámbito de aplicación mundial, o en casos particulares, de naturaleza regional);
-los textos de los suplementos de naturaleza documental, adoptados por la Comisión de Estudio, que no pueden publicarse como contribuciones ordinarias. El número de estos suplementos debe limitarse y si fueron incluidos en un Libro precedente no se volverán a publicar.
Los términos técnicos, junto con sus definiciones encontrados a lo largo del Libro se recogerán y publicarán en el fascículo I.3.
(3) Cada tomo o fascículo se publicará en formato A4 con una cubierta cuyo color experimentará una rotación, después de cada Asamblea Plenaria a lo largo de los colores de los anteriores Libros del CCITT, según su orden cronológico (es decir, Azul, Blanco, Verde, Naranja, Amarillo y Rojo).
RESOLUCIóN N.o 5
Numeración y presentación de las Recomendaciones del CCITT
(Ginebra, 1958; Nueva Delhi, 1960; Ginebra, 1964,
1972, 1976 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984; Melbourne,
1988)
El CCITT,
resuelve
(1) todas las Recomendaciones del CCITT estarán numeradas; el número de cada Recomendación constará de un prefijo literal, indicativo de la serie, y de un número de referencia;
Tableau [T1.5], p.
(3) las Recomendaciones de una serie se agruparán en secciones afines;
(4) el texto de las Recomendaciones irá precedido de una exposición de las
razones que lo hayan motivado, redactada en la forma más didáctica posible y
prescindiendo de la fórmula
`considerando que'
.
RESOLUCIóN N.o 7
Colaboración con la Organización Internacional de Normalización
(ISO )
y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI)
(Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
el objeto de la Unión expuesto en el artículo 4 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi, 1982, sobre el desarrollo armónico de los medios de telecomunicación;
considerando también
las obligaciones del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (artículo 11 del Convenio de Nairobi, 1982) como órgano permanente de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
reconociendo
el interés común de la ISO y de la CEI por un lado, y del CCITT del otro, en el desarrollo de normas sobre las técnicas de la información que tengan plenamente en cuenta las necesidades de fabricantes, usuarios y responsables de sistemas de comunicación,
y advirtiendo
que el desarrollo armonioso de todas las redes de telecomunicaciones se debe a la determinación de los países Miembros de trabajar juntos en la UIT;
teniendo presente
(a) la convergencia de la informática y las telecomunicaciones, que influye en la conexión de equipos de proceso de datos y de textos a las redes públicas y, por ende, en los programas de estudios y en las Recomendaciones del CCITT;
(b) que los procedimientos y el calendario de estudios de las organizaciones interesadas no son iguales;
y advirtiendo también
(c) que los expertos profesionales financieros y especializados en las técnicas y explotación de las telecomunicaciones, así como la ciencia informática y la fabricación y prueba de terminales están sometidos cada vez a mayores exigencias;
(d) los progresos habidos sobre la base de los procedimientos actuales con la ISO en campos de interés común gracias a un excelente espíritu de colaboración y sobre la base de procedimientos existentes;
(e) el costo creciente de la elaboración de normas internacionales;
resuelve
(1) invitar a la ISO y a la CEI a que examinen los programas de estudios del CCITT en las primeras etapas del periodo de estudios, y viceversa, con el fin de determinar los temas en que la coordinación se estima deseable, comunicándolos al Director del CCITT;
(2) pedir al Director del CCITT (en consulta con los Relatores Principales de Comisiones de Estudio interesados) que responda comunicando cualquier información adicional de que pudiera disponerse;
(3) que los necesarios contactos con la ISO y la CEI deben establecerse a los niveles apropiados; dentro de estas disposiciones y de acuerdo con la Recomendación A.20, se debe tratar por todos los medios de identificar las actividades que pudieran superponerse y elaborar programas de estudios respectivos evitando toda duplicación de trabajo;
(4) pedir a los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio que, al redactar las respuestas a sus Cuestiones, tengan en cuenta los progresos realizados en proyectos conexos de la ISO y de la CEI y en particular colaboren con estas organizaciones de la forma más amplia posible y por todos los medios apropiados a fin de:
a)asegurar el mantenimiento de la armonización de las especificaciones ya definidas en común;
b)colaborar en la formulación de otras especificaciones en campos de interés común;
(5) que, por razones de economía, todas las reuniones para colaboración se celebren, de ser posible, en asociación con otras reuniones;
(6) que en el informe sobre esa coordinación debe indicarse el grado de similitud y compatibilidad de proyectos de textos sobre puntos de interés común, identificando en particular cualquier asunto cuyo estudio pudiera emprenderse en la sola organización, y los casos en que las referencias mutuas sean útiles para los usuarios de normas y Recomendaciones internacionales publicadas;
(7) que el CCITT estudie la posibilidad de revisar su Resolución N.o 8 y las Recomendaciones A.12, A.13, A.20 y A.21 en las que se menciona la coordinación con la ISO y la CEI, advirtiendo que los procedimientos de la ISO y de la CEI están regidos por sus directrices respectivas con objeto de llegar con esas organizaciones al establecimiento de procedimientos que servirán de base oficial al desarrollo de esta cooperación;
(8) que las Administraciones pueden contribuir considerablemente a la coordinación entre el CCITT por un lado, y la ISO y la CEI del otro, asegurando la adecuada coordinación de actividades nacionales asociadas con las tres organizaciones, lo que debe señalarse a la atención de todas las Administraciones;
(9) pedir al Director del CCITT que señale esta Resolución a la atención de las autoridades competentes de la ISO y de la CEI;
(10) pedir al Director del CCITT que señale esta Resolución a la atención del CCIR.
RESOLUCIóN N.o 8
Cooperación con la CEI para la normalización de los
cables, hilos, fibras ópticas y guiaondas
(Nueva Delhi, 1960; Ginebra, 1964; Mar del Plata, 1968;
Ginebra, 1976
y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984;
Melbourne, 1988)
El CCITT,
considerando
(a) que la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) ha creado un Comité de Estudio (CE 46), encargado de preparar normas internacionales sobre los cables, los hilos, los guiaondas y los accesorios que han de ser utilizados en los equipos de telecomunicación y en los dispositivos que aplican técnicas similares, y un Comité de Estudio (CE 86) encargado de preparar normas internacionales para las fibras ópticas que se han de utilizar con los equipos de telecomunicación y los dispositivos que aplican técnicas similares;
(b) que los cables de conductores metálicos y de fibras ópticas y los guiaondas que han de ser utilizados en las redes públicas de telecomunicaciones no se hallan comprendidos en la esfera de actividades de dichos Comités, con excepción de los cables de baja frecuencia con aislamiento de poliolefeína para utilización exterior, incluidos en el campo de actividad del Comité de Estudio 46 de la CEI (véase el apéndice I);
(c) que sobre otros puntos no se ha delimitado la esfera de actividades de dichos Comités de manera tan concreta y que conviene coordinar sus trabajos con los del CCITT;
(d) que las Administraciones de telecomunicaciones se reservan el derecho de establecer algunas de las especificaciones para los hilos, fibras ópticas y cables para uso en redes públicas de telecomunicaciones, siempre que lo juzguen oportuno,
encarga
Al director del CCITT que adopte todas las medidas pertinentes para asegurar un enlace eficaz entre los trabajos del CCITT y los de los Comités de Estudio 46 y 86 de la CEI, con arreglo a los principios que se enumeran en el anexo A,
recomienda
a las Administraciones miembros del CCITT cuyos países participan en los trabajos de la CEI, que colaboren activamente, cada una en el seno de su Comité Nacional de la CEI, en los trabajos relacionados con las actividades del Comité de Estudio 46 y del Comité de Estudio 86, para que se tenga debidamente en consideración el punto de vista de las administraciones de telecomunicaciones.
ANEXO A (a la Resolución N.o 8)
Principios de la colaboración
entre el CCITT y el CE 46
y el CE 86 de la CEI
A.1 La
normalización estudiada por la CEI tiene por objeto disminuir el número de
tipos de cables que deben fabricarse, para reducir el precio de coste y poder
intercambiar los de fabricantes distintos. Esta política es análoga a la que
sigue el CCITT en lo que se refiere a los tipos de cables que son de su
exclusiva competencia. La CEI puede estudiar la normalización de cables para
instalaciones interiores que pueden utilizarse en diversas aplicaciones de
electrónica, incluidas las telecomunicaciones, los cables de baja frecuencia
con aislamiento de poliolefeína para utilización exterior, incluidos en el
campo de actividad revisado del Comité de Estudio 46 de la CEI y los cables que
contienen fibras ópticas no destinados a utilizarse en redes públicas de
telecomunicación, comprendidos en el ámbito de actividad del Comité de Estudio
86 de la CEI (véase el apéndice I).
Aunque las normas relativas a los cables, los hilos o las fibras ópticas [con excepción de los mencionados en el considerando b) de la Resolución N.o 8] destinados a instalaciones públicas de telecomunicaciones no son de la competencia del Comité de Estudio 46 ni del Comité de Estudio 86 de la CEI, la CEI tratará de elaborar normas que sean también conformes a las Recomendaciones del CCITT relativas a las instalaciones públicas de telecomunicaciones y que, en forma alguna, entrañen variaciones con respecto a éstas. Especialmente, las características de esos cables deben ser compatibles con las Recomendaciones del CCITT, relativas a la transmisión, la protección electromagnética y mecánica estudiadas por las Comisiones de Estudio competentes.
A.2 Así pues, parece muy conveniente que se transmitan al CCITT los proyectos de normas estudiados por el CE 46 y el CE 86 para que los examine. Para simplificar la cooperación, el resultado de dicho examen debería, de preferencia, revestir una de las siguientes formas:
a)El CCITT no tiene ninguna observación que formular sobre el proyecto.
b)El proyecto de norma .^.^. debe ponerse en armonía con la Recomendación .^.^. del CCITT.
c)El CCITT está estudiando el punto que constituye el objeto del proyecto de norma .^.^. que considera de su competencia.
d)El CCITT considera que no tiene interés en el proyecto de norma en cuestión.
Este examen lo deberían efectuar, en principio, las Comisiones de Estudio competentes del CCITT. No obstante, como el procedimiento de la CEI impone ciertos plazos, a veces bastante cortos, la Asamblea Plenaria deposita su confianza en el Director para que adopte las medidas prácticas apropiadas.
A.3 El director del CCITT seguirá suministrando a la CEI la documentación adecuada sobre los trabajos del CCITT y enviará observadores a las reuniones del Comité de Estudio 46 y del Comité de Estudio 86 y de sus Subcomités que estudian los problemas que interesan al CCITT.
APéNDICE I (a la Resolución N.o 8)
Comité de Estudio 46:
cables, hilos y guiaondas
para equipos de
telecomunicaciones
ámbito de actividad
Establecer normas internacionales para los cables que comprenden conductores metálicos, hilos, guiaondas y sus accesorios, destinados a ser utilizados con los equipos de telecomunicación eléctricos y con dispositivos basados en técnicas análogas. Cuando proceda, se coordinarán los trabajos del Comité de Estudio 46 y de la UIT.
Los cables y los guiaondas destinados al empleo en redes públicas de telecomunicaciones quedan excluidos del ámbito de actividad del Comité, con excepción de los cables de bajas frecuencias con aislamiento de poliolefeína para utilización exterior.
Comité de Estudio 86: fibras ópticas
ámbito de actividad
Establecer normas internacionales para las fibras ópticas destinadas a utilizar con equipos de telecomunicaciones y dispositivos basados en técnicas análogas.
Esta actividad comprende la terminología, las características esenciales, los métodos de medición y las especificaciones funcionales y mecánicas necesarias para el buen funcionamento de los elementos siguientes (cuya lista no es limitativa): fibras ópticas unitarias o en haces, cables de fibras ópticas, conectores para fibras ópticas, componentes para fibras ópticas, dispositivos terminales de fibras ópticas, y conjuntos o subsistemas de transmisión o recepción de fibras ópticas (incluidos semiconductores y otros componentes) especificados como subsistemas para las necesidades del intercambio y el comercio.
No están incluidos en el ámbito de actividad de este Comité los cables de utilización previstas en las redes públicas de telecomunicación.
Quedan asimismo excluidos del ámbito de actividad del Comité de Estudio 86 los dispositivos semiconductores fotoemisores y/o fotosensibles discretos o integrados que se pueden utilizar en sistemas o subsistemas de fibras ópticas, pero que están especificados como componentes con fines comerciales, así como los fondos de tubos catódicos de fibras ópticas.
RESOLUCIóN N.o 9
Trabajos de la UIT en materia de telecomunicaciones
espaciales
(Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972 y 1976)
El CCITT,
consciente
de los importantes y urgentes problemas que plantea la integración de las telecomunicaciones espaciales en el marco de los sistemas existentes, que seguirán desarrollándose;
considerando
(a) que, en el seno de las Naciones Unidas, la UIT y sus organismos permanentes son los únicos calificados para formular recomendaciones relativas a esta integración;
(b) que el Consejo de Administración de la UIT ha adoptado las Resoluciones N.os 636 y 637, referentes a la misión y actividades de la UIT en materia de telecomunicaciones espaciales,
resuelve
invitar al Director del CCITT y al Director del CCIR, de conformidad con el cometido que les confiere el artículo 11, números 83 y 84, y el artículo 74 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi, 1982, a que asesoren al Secretario General en la determinación de la orientación de los futuros trabajos de los organismos de la UIT en materia de telecomunicaciones espaciales, con el fin de intensificar la cooperación con las Administraciones o empresas privadas de explotación reconocidas interesadas en las telecomunicaciones espaciales.
RESOLUCIóN N.o 11
Colaboración con el Consejo Consultivo de Estudios Postales
(CCEP)
de la Unión Postal Universal (UPU) sobre el estudio
de nuevos servicios
que interesan a la vez a los sectores
postal y de telecomunicaciones
(Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
(a) la Resolución N.o 42 del Convenio de Nairobi, 1982, sobre el servicio de correo/mensaje electrónico;
(b) la Resolución N.o 911 de la trigésimonovena reunión del Consejo de Administración sobre las relaciones entre el CCITT y el CCEP;
(c) la Resolución CCEP 1/1983 del Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) de la UPU sobre las relaciones entre el CCITT y el CCEP,
considerando también
que las Administraciones de correos y telecomunicaciones desean estar informadas de los progresos técnicos que permiten mejorar o armonizar los servicios existentes, y la utilidad de que examinen conjuntamente las consecuencias de cualesquiera nuevas Recomendaciones o modificaciones de las Recomendaciones existentes al respecto,
resuelve
crear un
`Comité de Contacto CCEP/CCITT'
con el fin de considerar
cuestiones de interés común para ambos órganos. Este Comité de Contacto deberá:
-identificar actividades complementarias para ayudar a ambos órganos a coordinar la cronología de los resultados;
-determinar la coincidencia de actividades para reducir al mínimo la duplicación de los trabajos.
1
Composición del Comité de Contacto
El Comité se estructurará sobre una base paritaria. Constará, como máximo, de tres representantes de cada organización, con facultades para invitar a expertos cuando sea necesario. Para el CCITT, esos tres representantes serán normalmente los siguientes:
a)un representante designado por la Comisión de Estudio I;
b)cuando sea necesario, un representante designado por otra Comisión de Estudio del CCITT (por ejemplo, la Comisión de Estudio III);
c)el representante del departamento apropiado de la Secretaría del CCITT.
2
Funcionamiento
2.1
Frecuencia de las reuniones
Con el fin de minimizar los costes, el Comité de Contacto deberá, en la mayor medida posible, intercambiar información de interés mutuo, por correspondencia.
Siempre que sea necesario, podrá convocarse una reunión sobre la base de un orden del día elaborado previamente. No se celebrarán más de cuatro reuniones en cada periodo de estudios.
2.2
Lugar de las reuniones
A menos que se acuerde otra cosa, las reuniones se celebrarán en Berna o en Ginebra.
2.3
Presidencia
El Presidente del Comité de Contacto CCEP/CCITT será, por parte del CCITT, el representante designado por la Comisión de Estudio I [véase el apartado a) del 1 ]. La presidencia de las reuniones la ejercerán por rotación el CCEP y el CCITT.
2.4
Calendario de las reuniones
A fin de disminuir los gastos, las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, coincidiendo con reuniones de la organización invitante.
2.5
Secretaría
Cada organización será responsable de preparar sus documentos y someterlos a la otra. La secretaría que organiza es responsable de redactar el informe de la reunión, que se someterá al otro órgano para sus comentarios antes de su publicación y distribución a las Comisiones interesadas.
RESOLUCIóN N.o 12
Comisiones del Plan
(Ginebra, 1976 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
(a) el Informe del Director del CCITT sobre las actividades de las Comisiones del Plan durante el periodo de estudios 1973-1976 (Documentos AP VI-33 y 75);
(b) el Informe de la Comisión Mundial del Plan sobre las actividades de las Comisiones del Plan durante el periodo de estudios 1977-1980 (Documento AP VII-28, parte A);
(c) que la V Asamblea Plenaria del CCITT adoptó el Informe del Grupo
ad hoc
de la Comisión Mundial del Plan;
considerando también
(d) el Informe de la Comisión Mundial del Plan (Ginebra, 1975), (Documento PLAN-17),
(e) las opiniones expresadas en el 5 del Informe del Director del CCITT (Documento AP VI-33),
(f) el Informe de la Comisión Mundial del Plan sobre las actividades futuras de las Comisiones del Plan (Documento AP VII-28, parte B),
resuelve
1
adoptar las opiniones expresadas por la Comisión
Mundial del Plan (Ginebra, 1975 y París, 1980), que figuran en el anexo 4 al
Documento AP VI-33 (
1
a 8, 11 y 12), a saber que:
1.1 el mandato actual de las Comisiones del Plan, conforme se describe en el número 93 del Convenio de Nairobi, 1982, y se desarrolla en la Resolución N.o 448 del Consejo de Administración, sigue siendo pertinente;
1.2 las Comisiones regionales del Plan y la Comisión Mundial del Plan cumplen una función útil, y deben mantenerse;
1.3 el desarrollo, el establecimiento o la realización de redes concretas de carácter regional o mundial incumben exclusivamente a los propios países, actuando de modo concertado mediante negociaciones bilaterales o multilaterales, bajo diversas formas, y que, por lo tanto, no entran en el mandato de las Comisiones del Plan, de conformidad con el 1.1 anterior;
1.4 en cuanto a la elaboración de un Plan de acuerdo con su mandato, la función o el papel de las Comisiones del Plan consiste en ayudar, a las Administraciones, y a las empresas privadas de explotación reconocidas, a decidir soberanamente acerca de sus planes;
1.5 en cuanto al 1.4 anterior, esto puede hacerse de dos maneras distintas:
1.5.1 mediante la recopilación y publicación de datos de planificación válidos y pertinentes, actualizados regularmente. (Esta labor se prosigue en la actualidad en forma satisfactoria, merced a la adopción de la versión modificada de la guía y del cuestionario del Plan, y a los esfuerzos de la Secretaría del CCITT y de la Secretaría General para recopilar y publicar los datos, por medio del computador de la UIT);
1.5.2 mediante el intercambio de información, por medio de contribuciones escritas y durante las reuniones de las Comisiones del Plan y de su Comité de Coordinación y/o Grupo de Trabajo, sobre asuntos tales como la adopción de sistemas de señalización y otros aspectos de las redes de telecomunicaciones en desarrollo, cuya viabilidad depende de la cooperación a escala internacional. (En esta importante parte de los trabajos de las Comisiones del Plan podrían introducirse mejoras);
1.6 además de los trabajos mencionados en el 1.5.2 anterior, relativos al 2.1 de la Resolución N.o 448 del Consejo de Administración, las Comisiones del Plan deben desempeñar las funciones prescritas en el 2.2 de esta Resolución;
1.7 tales funciones (es decir las mencionadas en los
1.5.2
y 1.6
anteriores) se han considerado durante el periodo de estudios 1973-1976 en
contribuciones concretas de Brasil (Contribución PLAN-15), de Bélgica
(Contribución PLAN-14) y del Reino Unido (Contribución PLAN-9), y han sido
consideradas asimismo por la Comisión del Plan para Europa y la Cuenca
Mediterránea (Contribución PLAN-EU-9, páginas 10-15) y por el Grupo
ad hoc
sobre el futuro de la Comisión Mundial del Plan
(Documento PLAN AP V-12), habiendo llegado todos a conclusiones análogas, a
saber, que las Comisiones del Plan deberían:
1.7.1 examinar las Cuestiones que han de someterse a los CCI sobre el encaminamiento internacional, la conmutación, la numeración, la calidad del servicio, etc.;
1.7.2 examinar las Cuestiones sobre asistencia técnica que han de someterse a los CCI, de conformidad con su mandato;
1.7.3 organizar el intercambio de información relativa a la evolución en el campo de las telecomunicaciones para ayudar a los países a actualizar las técnicas de planificación general y a introducir nuevos servicios y posibilidades;
1.8 las Comisiones Regionales y Mundial del Plan sólo deberían celebrar sus reuniones cuando se haya establecido un orden del día y cuando se haya recibido un número suficiente de contribuciones para sus trabajos;
1.9 conviene que las Comisiones Regionales del Plan se reúnan en su propia región, a fin de alentar a los países pertenecientes a ella a participar en sus trabajos;
1.10 las reuniones de las Comisiones Regionales deberían durar sólo el tiempo suficiente para que éstas puedan desempeñar su tarea, independientemente del lugar en que se reúnan;
2
proponer que se mantenga el
statu
quo
^en lo que respecta al mandato y lugares de reunión de las Comisiones
Regionales y Mundial del Plan hasta la próxima Conferencia de
Plenipotenciarios;
expresa la esperanza
de que el Consejo de Administración pueda asignar los recursos presupuestarios necesarios, de conformidad con el número 254 del Convenio de Nairobi, 1982;
encarga al Director del CCITT
que, a reserva de disponer de los recursos financieros necesarios, organice un simposio (jornadas de estudios, sesiones especiales) de algunos días de duración, conjuntamente con las reuniones de las Comisiones del Plan (simposio que, a tenor de lo indicado en el 10 del anexo 4 al Documento AP VI-33, podrá organizarse con la participación de conferenciantes, proporcionados por las Administraciones o las empresas privadas de explotación reconocidas, cuya función sería, de modo general, ayudar a las Comisiones del Plan a desempeñar sus funciones tal como se describen en el 1.7 anterior y que podría también recurrir, siempre que se estime conveniente, a los Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio pertinentes de los CCI);
exhorta además a todas las Administraciones y en especial a
las de
los países en desarrollo
a que participen plenamente en las deliberaciones de las Comisiones del Plan por medio de contribuciones y tomando parte activa en las reuniones de las Comisiones Regionales y Mundial del Plan;
a que, además de los datos que ya comunican a la Secretaría del CCITT, envíen contribuciones sobre gestión de red, nuevos servicios, nuevas técnicas destinadas a sustituir o completar las técnicas clásicas existentes, aplicación de sistemas de señalización, etc.; ello contribuirá a promover intercambios de puntos de vista sobre el desarrollo futuro, así como a mejorar los contactos de las distintas Administraciones entre sí y con los especialistas del CCITT y del CCIR.
RESOLUCIóN N.o 13
Protección de las denominaciones comunes de servicios
públicos
internacionales definidos por el CCITT
(Ginebra, 1980)
La VII Asamblea Plenaria del CCITT,
considerando
(a) que el CCITT ha definido, entre otras cosas, los servicios públicos
internacionales
`TELETEX'
,
`TELEFAX'
y
`BUROFAX'
en
Recomendaciones sobre servicios;
(b) que esos servicios públicos internacionales se caracterizan por una compatibilidad completa de extremo a extremo;
(c) que es aconsejable utilizar con carácter mundial para esos servicios
públicos internacionales definidos por el CCITT sus denominaciones comunes
respectivas, a saber,
`TELETEX'
,
`TELEFAX'
o
`BUROFAX'
para establecer que todo servicio prestado a ese respecto se ajusta
completamente a las definiciones del CCITT para el servicio público
internacional correspondiente, lo que garantiza la compatibilidad de extremo a
extremo;
(d) que es fundamental proteger el uso de las referidas denominaciones comunes;
teniendo en cuenta
(a) que, dentro de algunos países, varias empresas privadas de explotación reconocidas (EPER) pueden prestar esos servicios públicos internacionales definidos por el CCITT y desear también agregar otras facilidades facultativas de usuario al servicio público internacional básico correspondiente definido por el CCITT;
(b) que, por estas razones, quizás algunas EPER deseen utilizar designaciones de servicio, por ejemplo, XXX/TELETEX, para indicar una combinación de un servicio público internacional básico definido por el CCITT con facilidades facultativas de usuario adicionales;
resuelve pedir a las Administraciones
(1) que se cercioren de que cualquiera de estos servicios públicos
internacionales ofrecido por una Administración sea designado por su
denominación común respectiva, es decir,
`TELETEX'
,
`TELEFAX'
o
`BUROFAX'
y se ajuste por completo a las definiciones respectivas del
CCITT para ese servicio;
(2) que procuren proteger las denominaciones comunes de los servicios
públicos internacionales definidos por el CCITT
`TELETEX'
,
`TELEFAX'
y
`BUROFAX'
mediante, entre otras cosas, la
comunicación de esas designaciones a las autoridades nacionales, regionales e
internacionales encargadas del registro y la administración de marcas para
lograr que dichas denominaciones no se registren como marcas comerciales o de
servicio o que, en caso de solicitud de registro, ésta vaya acompañada de una
renuncia expresa a toda reivindicación en cuanto a la denominación común;
(3) que se cercioren de que, en caso de combinación de uno de los servicios
públicos internacionales definidos por el CCITT con facilidades facultativas de
usuario, agregadas al servicio básico, la marca registrada para designar este
servicio combinado ofrecido por una EPER, vaya siempre asociada a la
denominación común que designe el servicio público internacional definido por
el CCITT, es decir,
`TELETEX'
,
`TELEFAX'
o
`BUROFAX'
, y
que estas denominaciones en el caso de una marca comercial o de servicio vayan
acompañadas de una renuncia a toda reivindicación en cuanto a la denominación
común;
(4) que informen sistemáticamente al Director del CCITT de las medidas adoptadas en relación con los Î (1) a (3) anteriores;
pide al director del CCITT
que reúna la información recibida sobre dichas medidas y la facilite para consulta a las Administraciones, previa petición.
RESOLUCIóN N.o 14
Asistencia técnica del CCITT a los países en desarrollo
(Ginebra, 1980; Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
que la Unión tiene por objeto:
(a) mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;
(b) favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
(c) armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines;
(números 14, 15, 16, 20, 24, 326 y Resoluciones 19, 22, 24, 30 y 34 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982),
considerando además
que a tal efecto, la Unión:
(d)
`fomentará la cooperación internacional en el suministro de
asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el
desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de
telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que
disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas
adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según
proceda'
(número 20 del Convenio de Nairobi, 1982);
(e)
`emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará
resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y publicará
información sobre las telecomunicaciones'
(número 24 del Convenio de
Nairobi, 1982);
(f) que en los números 85 y 327 del Convenio de Nairobi, 1982, se
especifica que
`en cumplimiento de su misión, cada Comité Consultivo
Internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas y a la
elaboración de las Recomendaciones directamente relacionadas con la creación,
el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en
desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional'
, y que:
`a
solicitud de los países interesados, todo Comité Consultivo podrá igualmente
efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones relativas a las
telecomunicaciones nacionales de esos países. El estudio de estas cuestiones se
hará de conformidad con el número 326 del Convenio de Nairobi, 1982 y, cuando
entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración
los factores económicos'
;
considerando por otra parte
(g) las Resoluciones N.os 18, 21, 25 y 28 anexas al Convenio de Nairobi, 1982, que tratan respectivamente de los aspectos presupuestarios y administrativos de la cooperación y asistencia técnica de la Unión, del reexamen de la administración y funcionamiento general de las actividades de cooperación y asistencia técnicas, de la aplicación de la ciencia y de la tecnología de telecomunicaciones en beneficio de los países en desarrollo, y de los seminarios,
teniendo en cuenta
(h) que la VI Asamblea Plenaria del CCITT:
`^.^.^. consideró importante destacar la necesidad de una perfecta
cooperación de todos para la organización de seminarios y desea que el CCITT
pueda tomar una parte cada vez más activa en este sector.'
;
(i) que la variación de la carga de trabajo de la Secretaría especializada del CCITT hace posible, entre los periodos de sobrecarga de trabajo que se producen con motivo de las reuniones intermedias y finales de las Comisiones de Estudio y de la Asamblea Plenaria, emplear los servicios de miembros técnicamente calificados de la Secretaría especializada del CCITT en beneficio de los países en desarrollo, en tanto que, al mismo tiempo, se amplía y actualiza la experiencia práctica de este personal;
reconociendo
(j) que los países en desarrollo tienen la urgente necesidad de desarrollar, mantener y mejorar la calidad de sus redes y servicios de telecomunicación en la forma más eficaz y económica, lo que les permitirá satisfacer sus aspiraciones y objetivos nacionales y mejorar su capacidad para comunicar en el interior de sus territorios respectivos y a escala internacional en la presente época de revolución tecnológica;
(k) que es esencial optimizar la utilización de recursos valiosos, tales como la experiencia de los especialistas de las Administraciones y los fondos disponibles;
(l) que por diversas razones, las Administraciones de los países en desarrollo se ven en la imposibilidad de enviar delegaciones a las reuniones de los CCI o pueden sólo enviar un número muy reducido de delegados a esas reuniones, lo que hace que tales Administraciones no pueden, en múltiples aspectos, sacar el debido provecho de los trabajos de dichas reuniones,
resuelve
(1) que a fin de mejorar la asistencia técnica y la cooperación técnica particularmente en beneficio de los países en desarrollo, el Director del CCITT, de conformidad con el artículo 12 del Convenio de Nairobi, 1982, debe proponer, al Comité de Coordinación, programas de seminarios de especial interés para los países en desarrollo, para su ejecución a través del Departamento de Cooperación Técnica (DCT), siendo éste el órgano centralizador para la cooperación técnica en el seno de la UIT;
(2) que el CCITT, en consulta con los Relatores Principales de las Comisiones de Estudio así como con los de los Grupos Autónomos Especializados y de las Comisiones Regionales y del Plan Mundial deben esforzarse en asistir al DCT en sus actividades;
(3) que la Secretaría General de la UIT y otros órganos de la UIT deben ayudar a los países en desarrollo a identificar sectores en que se necesite con urgencia asistencia técnica;
(4) que entre los periodos de sobrecarga de la Secretaría especializada del CCITT, el Director del CCITT debería invitar al Secretario General a solicitar en mayor grado los servicios de ingenieros debidamente cualificados de la Secretaría especializada del CCITT para misiones de asistencia técnica de corta duración llevadas a cabo por la UIT de conformidad con la programación del DCT de la Secretaría General de la UIT, cuando sea difícil obtener rápidamente los servicios de otros ingenieros calificados;
(5) que debería invitarse a la Secretaría General de la UIT a aprovechar al máximo la posibilidad que tienen ciertas Administraciones de proporcionar gratuitamente expertos para misiones de asistencia técnica de corta duración;
(6) que las Administraciones de los países en desarrollo deben tomar una parte más activa en los trabajos de las Comisiones de Estudio del CCITT, Grupos Autónomos Especializados y Comisiones del Plan:
a)participando en las actividades y enviando informes y contribuciones al CCITT para que sean consideradas por las Comisiones de Estudio competentes en las que se describan claramente las características de las zonas respectivas que pueden influir en los estudios correspondientes;
b)enviando delegados a las Comisiones de Estudio y a las Comisiones del Plan, especialmente a los seminarios y coloquios, así como a las reuniones de los Grupos Autónomos Especializados y aprovechando la participación de países de la misma región, en las reuniones; a este respecto, la participación de los países en desarrollo en las reuniones, seminarios y coloquios mencionados anteriormente podría estimularse y ampliarse mediante una concesión juiciosa de becas;
c)colaborando en la mayor medida posible conforme a lo indicado en la Resolución N.o 448 del Consejo de Administración relativa al Plan para la implantación de redes de telecomunicaciones;
d)sometiendo oportunamente Cuestiones al Director del CCITT que dichas Administraciones desearían fueran estudiadas en forma concurrente por diversas Comisiones de Estudio del CCITT, de conformidad con el número 326 del Convenio de Nairobi, 1982;
e)respondiendo a los diversos cuestionarios elaborados por los CCI e intercambiando información técnica relacionada con el CCITT en los sectores de interés común;
(7) que a fin de mejorar el flujo de información del CCITT a los países en desarrollo, el CCITT debe:
a)continuar sus esfuerzos para elaborar, de la manera más clara posible, los textos de los tomos del Libro del CCITT, con las explicaciones apropiadas sobre el alcance y la finalidad de las Recomendaciones, con cuadros analíticos y referencias adecuadas para facilitar la localización de los textos que tratan de temas especiales, en particular los que ofrecen interés para los países en desarrollo;
b)disponer la impresión y publicación aceleradas de documentación, por ejemplo, Manuales y publicaciones de interés para los países en desarrollo, basados en estudios emprendidos por las Comisiones de Estudio, GAS y Comisiones del Plan y teniendo a las Administraciones adecuadamente informadas mediante las circulares pertinentes;
c)incluir en los informes y documentos de trabajo resultantes de cada reunión intermedia y en los tomos del Libro del CCITT que se publican después de cada Asamblea Plenaria una sección lo más amplia posible, dedicada específicamente a problemas de interés para los países en desarrollo;
(8) que, al aplicar las disposiciones pertinentes de la Resolución N.o 1, el calendario de reuniones del CCITT debería tener en cuenta, por ejemplo, las eventuales preferencias manifestadas por países alejados de la Sede de la Unión, en favor bien de combinar o bien de escalonar las reuniones de varias Comisiones de Estudio y/o Grupos de Trabajo conexos durante un periodo superior a los cinco o siete días laborables, que es ahora el habitual para una reunión aislada de una Comisión de Estudio o Grupos de Trabajo,
(9) que a tal efecto, se invita a las Administraciones y a las EPER a que sigan aumentando su asistencia técnica y financiera para favorecer la organización de seminarios para la divulgación de los Manuales, ciclos de estudio y trabajos prácticos con miras a mejorar la transferencia de informaciones relativas a las nuevas tecnologías en el campo de la planificación, la explotación, el mantenimiento, la tarificación, etc.
resuelve asimismo
(10) que el Director del CCITT transmita al Consejo de Administración un Informe anual sobre el cumplimiento de la presente Resolución. En dicho Informe, el Director del CCITT destacará las realizaciones en este campo e insistirá en las eventuales dificultades experimentadas,
y ruega
al Consejo de Administración que proporcione al CCITT los medios necesarios para realizar las actividades previstas en la presente Resolución.
RESOLUCIóN N.o 17
Preeminencia del CCITT en la normalización de las
telecomunicaciones mundiales
(Melbourne, 1988)
La IX Asamblea Plenaria del CCITT, Melbourne, 1988,
considerando
(a) la aceleración del desarrollo de la tecnología de telecomunicaciones, que está acortando la vida útil de los productos y aumentando la gama y diversidad de nuevos servicios y aplicaciones, y la rapidez de su efectividad;
(b) la gran prioridad concedida por los países Miembros de la UIT a la inversión en sistemas y servicios de telecomunicaciones, y el firme deseo de que esa inversión se base en Recomendaciones del CCITT;
(c) la necesidad de disponer de Recomendaciones del CCITT oportunas y fiables para ayudar a todos los países Miembros a desarrollar de manera equilibrada su infraestructura de telecomunicaciones;
(d) que la actualización de la Resolución N.o 1 de la IX Asamblea Plenaria del CCITT proporcionará una base formal para diversas innovaciones prácticas inmediatas y útiles de los procedimientos de trabajo de las Comisiones de Estudio;
(e) la necesidad de que el CCITT administre efectiva y eficientemente su creciente carga de trabajo teniendo muy presentes tanto las limitaciones de recursos que afectan a toda la Unión como la calidad y la universalidad de los resultados de los trabajos del CCITT;
(f)la necesidad de que el CCITT colabore eficazmente en actividades de normalización nacionales y regionales, en particular, efectuando su cometido en periodos comparables;
(g) la necesidad de que el CCITT examine detenidamente sus relaciones apropiadas con otras entidades internacionales de normalización, sobre todo en el CCIR, la ISO y la CEI, a fin de reflejar debidamente las implicaciones de la creciente convergencia de tecnologías;
(h)la necesidad de que el CCITT mantenga su posición preeminente en el ámbito de la normalización mundial de las telecomunicaciones,
tomando nota
(i) de que si el CCITT no se mantiene al día, se retrasará el desarrollo coordinado de nuevos sistemas y servicios mundiales y aumentará el coste de su introducción al no poderse realizar economías de escala, que afectan a todos los Miembros, y especialmente a los países en desarrollo;
(j) de que para responder eficazmente a los rápidos cambios que experimenta el mundo de las telecomunicaciones, el CCITT debe trabajar con la máxima flexibilidad y ser capaz de adaptar oportunamente y cuando sea necesario sus procedimientos y métodos de trabajo,
observando
(k) que en razón de los intervalos entre las Asambleas Plenarias del CCITT y entre las Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión, en la práctica es muy difícil cambiar con tanta rapidez los procedimientos de trabajo del CCITT, conforme están establecidos en el Convenio,
pide al Consejo de Administración
que transmita a la Conferencia de Plenipotenciarios, Niza,
1989, una
invitación para que reconozca
la importancia de que el CCITT mantenga, mediante sus Recomendaciones, su posición preeminente en el mundo para la normalización de las telecomunicaciones y la necesidad de que, con tal fin, el CCITT dé prioridad a:
-la modernización,
-la flexibilidad,
-la eficacia
de la organización y de los métodos de trabajo, y a
-la cooperación
en la elaboración de Recomendaciones de alta calidad,
y que pida a la Conferencia de Plenipotenciarios
cuando examine el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982,
-que considere los cambios necesarios para que el CCITT pueda tomar las disposiciones oportunas para mantener su posición preeminente;
-que tome nota, en particular, de la Resolución N.o 2 de la Asamblea Plenaria del CCITT, Melbourne, 1988, y tome las medidas apropiadas para que el CCITT pueda obtener inmediatamente mejores resultados.
RESOLUCIóN N.o 18
Futura evolución de la estructura y métodos de trabajo del
CCITT
(Melbourne, 1988)
La IX Asamblea Plenaria del CCITT, Melbourne, 1988,
considerando
(a) que hay acuerdo general sobre la necesidad de una evolución futura hacia una estructura funcional de las Comisiones de Estudio del CCITT;
(b) que, debido al desarrollo de la RDSI, es probable que haya una relación más estrecha entre numerosos aspectos de los servicios vocales y no vocales;
(c) que en los estudios correspondientes del CCITT debe tenerse en cuenta ese creciente carácter común de la prestación de servicios;
(d) que en los trabajos del CCITT será cada vez más necesario tener en cuenta las necesidades de los servicios en banda ancha y de radiodifusión y que se requerirá una coordinación creciente con el CCIR en este y otros sectores convergentes;
(e) el imperativo constante de aumentar la eficacia del trabajo de las Comisiones de Estudio del CCITT y reducir los costes sin perjuicio de la calidad y de la universalidad de su trabajo;
(f)que en cualquier propuesta de reorganización deben tenerse en cuenta las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo;
(g) que deben tenerse en cuenta las relaciones entre el CCITT y otros órganos competentes dentro y fuera de la UIT, incluida la armonización de sus respectivos programas de trabajo en la medida de lo posible;
(h) que también se ha de tener presente que los métodos de trabajo de las Comisiones de Estudio del CCITT pueden resultar afectados por la estructura de las mismas;
(i) que la futura evolución de la organización y métodos de trabajo del CCITT puede resultar afectada por las decisiones de la CAMTT-88 y de la Conferencia de Plenipotenciarios,
resuelve
(1) establecer un Grupo ad hoc, abierto a las administraciones, EPER y a los organismos científicos o industriales que participan en los trabajos del CCITT, con el objeto de proseguir los estudios sobre la estructura y métodos de trabajo del CCITT y sus relaciones con otros órganos competentes de dentro y fuera de la UIT;
(2) que la principal labor del Grupo consiste en elaborar propuestas específicas destinadas a asegurar que el CCITT sigue manteniendo a escala mundial una posición dominante en la normalización de las telecomunicaciones. El trabajo del Grupo se basará en la necesidad de que el CCITT conceda prioridad a los principios siguientes:
-modernización
-flexibilidad
-eficacia en la organización y métodos de trabajo
-cooperación en la producción de Recomendaciones de alta calidad.
el Grupo, entre otras cosas que considere oportunas, deberá desarrollar
propuestas sobre la futura estructura de las Comisiones de Estudio teniendo en
cuenta las cuestiones que sobre este tema dejó abiertas la Comisión de Estudio
Especial
`S'
para su examen después de la IX Asamblea Plenaria,
contenidas en el Documento AP IX-1, Anexo C;
el Grupo deberá examinar todas las Resoluciones y Recomendaciones existentes de la serie A y otros textos pertinentes con el objeto de mejorar aún más la eficacia de los métodos de trabajo del CCITT. En su labor, el Grupo debería tener plenamente en cuenta las decisiones e instrucciones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios así como los resultados de los trabajos de la IX Asamblea Plenaria, comprendido en particular el debate en la novena sesión plenaria sobre la cuestión de la elección de los Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio;
(3) que el Grupo ad hoc termine y publique sus conclusiones un año antes de la X Asamblea Plenaria, a fin de que las Administraciones puedan examinar sus propuestas con antelación a la Asamblea Plenaria;
(4) que las Comisiones de Estudio tengan en cuenta las propuestas del Grupo ad hoc al preparar las cuestiones para el periodo 1993-1996;
(5) que el Grupo ad hoc informe a la X Asamblea Plenaria y que en su Informe tenga en cuenta los comentarios sobre las propuestas del Grupo ad hoc recibidos después de la publicación de las mismas,
encarga
al Director del CCITT que solicite contribuciones y convoque una primera reunión del Grupo ad hoc en el momento oportuno poco tiempo después de la Conferencia de Plenipotenciarios. En esta primera reunión el Grupo ad hoc elegirá a su Presidente y a sus Vicepresidentes.
RUEGOS
Ruego N.o
Título
1Lugar de
celebración de las reuniones del CCITT - Invitación
3Examen preliminar de los proyectos de nuevas Cuestiones y de las propuestas de preparación o revisión de Manuales
5Examen, con ocasión de las reuniones regionales del Plan, de ciertas cuestiones que normalmente no son de la competencia de las Comisiones del Plan
7Designación de los Relatores Principales y de los Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio
RUEGO N.o 1
Lugar de celebración de las reuniones del CCITT -
Invitación
(Ginebra, 1958, 1964, 1972, 1976 y 1980;
Málaga-Torremolinos, 1984, Melbourne, 1988)
La IX Asamblea Plenaria del CCITT (Melbourne, 1988),
considerando
(a) que la celebración de reuniones fuera de Ginebra de las Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo del CCITT, en particular las relacionadas con seminarios o simposios sobre cuestiones concretas, es aconsejable en ciertos casos en la medida en que esas reuniones se mantengan dentro de las posibilidades de los fondos disponibles para financiar las actividades del CCITT;
(b) que esa descentralización podría mejorar la asistencia del CCITT a los países en desarrollo de conformidad con la Resolución N.o 14,
ruega
(1) que las invitaciones para celebrar reuniones fuera de Ginebra se presenten en las Asambleas Plenarias o en la reunión de una Comisión de Estudio del CCITT y sean aceptadas, a reserva de que se disponga de los créditos necesarios;
(2) que las administraciones invitantes se atengan a la Resolución N.o 3 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi, 1982 y al Acuerdo N.o 304 del Consejo de Administración de la UIT;
(3) que el CCITT considere y prevea la posibilidad de celebrar reuniones de
sus Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo fuera de Ginebra, particularmente
si coinciden con seminarios o simposios sobre cuestiones concretas de interés
para los países en desarrollo y se remita para ello a lo dispuesto en el
`resuelve 2'
de la Resolución N.o 3 de la Conferencia de
Plenipotenciarios, Nairobi, 1982,
Observación
- Texto del Acuerdo N.o 304 del Consejo de
Administración:
`En vista del derecho atribuido en el Convenio a todos los Miembros a
participar en las conferencias y reuniones de la Unión, el Consejo acuerda que
el Secretario General, al redactar un Acuerdo con un Gobierno invitante sobre
las medidas relacionadas con la organización de una conferencia o reunión de la
Unión, incluya en él una cláusula en virtud de la cual la administración
invitante aplicará sin reserva alguna las disposiciones del Convenio y
permitirá la entrada en el país de que se trate, y la estancia en el mismo
durante todo el periodo de su función o misión en la conferencia o reunión, a
cuantas personas asistan a ella, en nombre de los Miembros o de otros
organismos invitantes, y a los funcionarios de la Unión, así como sus
familias.'
RUEGO N.o 3
Examen preliminar de los proyectos de nuevas Cuestiones y
de
las propuestas de preparación o revisión de Manuales
(Ginebra, 1972 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984; Melbourne,
1988)
La IX Asamblea Plenaria del CCITT (Melbourne, 1988),
considerando
(a) que la presentación de proyectos de nuevas Cuestiones o la propuesta de preparación o revisión de Manuales inmediatamente antes de la reunión de una Asamblea Plenaria no siempre permite a las Comisiones de Estudio o cualesquiera otros Grupos interesados examinar a fondo el propósito real de esas Cuestiones y propuestas y presentar los textos de una manera clara y precisa;
(b) que, por este motivo, el estudio de estas Cuestiones o la preparación de Manuales resulta con frecuencia difícil,
ruega
(1) que las Administraciones o empresas privadas de explotación reconocidas que deseen que una Asamblea Plenaria ponga en estudio una nueva Cuestión o proponga la preparación o revisión de un Manual comuniquen el texto de la Cuestión o la propuesta de establecimiento o de revisión de un Manual a la Secretaría del CCITT dos meses antes, por lo menos, de la fecha de comienzo de la última reunión de la Comisión de Estudio o cualesquiera otros Grupos interesados antes de la Asamblea Plenaria;
(2) que las Cuestiones y propuestas vayan acompañadas de una exposición justificativa del interés que ofrecen, con indicación de su grado de urgencia, teniendo plenamente en cuenta su relación con el trabajo de otras entidades de normalización y otras Comisiones de Estudio;
(3) que, a estos efectos, las Administraciones utilicen una ficha de depósito cuyo modelo figura anexo al presente Ruego;
(4) que las fichas que reciba la Secretaría del CCITT se distribuyan a los miembros de la(s) Comisión(es) de Estudio o Grupo(s) interesado(s), de forma que obren en su poder un mes antes, por lo menos, del comienzo de su reunión;
(5) que se utilice el mismo procedimiento para los estudios propuestos por el Director del CCITT;
(6) que la Comisión de Estudio o Grupo interesados consideren en su reunión final las nuevas Cuestiones y propuestas de preparación o de revisión de un Manual y determinen si su estudio responde a una necesidad real y las clasifiquen en función de su urgencia.
Algunas directrices sugeridas son las siguientes:
i)La Cuestión o propuesta debe indicar qué informaciones son necesarias. Cuando sea posible, y si se considera útil para aclarar la Cuestión o propuesta, debe incluirse un proyecto de nueva Recomendación o de nuevo Manual, o indicarse su contenido.
ii)La finalidad de la Cuestión o de la propuesta debe ser clara, indicándose la clase de nueva Recomendación o Manual que se desea, o las adiciones o cambios concretos que se prevea introducir en Recomendaciones o Manuales existentes.
iii)La Cuestión o propuesta que entrañe la modificación de Recomendaciones o Manuales existentes debe exponer claramente las razones por las que conviene modificar dichas Recomendaciones o Manuales e indicar la mejora que representan las nuevas propuestas.
iv)Debe evitarse que la Cuestión o propuesta exija de los miembros pruebas demasiado extensas o un excesivo volumen de datos estadísticos o de otra índole, salvo si ello es realmente esencial y permite llegar a resultados útiles en el intervalo entre dos Asambleas Plenarias.
v)La Cuestión o propuesta no debe ser de un carácter tan general que desaliente la presentación de respuestas y haga que la misma permanezca demasiado tiempo en el programa de trabajo.
Comisión de Estudio N.o
.^.^.
FICHA DE DEPóSITO DE UNA NUEVA CUESTIóN O DE UNA PROPUESTA DE PREPARACIóN O REVISIóN DE UN MANUAL Origen: Fecha de presentación: Enunciado de la Cuestión o propuesta: Tipo de Cuestión o propuestaCuestión documental, Cuestión destinada a generar una Recomendación, propuesta de un Manual nuevo o de un Manual revisado.: Motivos o experiencia que justifican la presentación de la Cuestión o de la propuesta: Relación con el trabajo de otras entidades de normalización: Relación con el trabajo de otras Comisiones de Estudio: Plazo deseado para la publicación de la Recomendación o del Manual y grado de urgencia: Proyecto de Recomendación o de Manual, o reseña de su contenido:
RUEGO N.o 5
Examen, con ocasión de las reuniones regionales del Plan,
de ciertas cuestiones que normalmente no son
de la competencia de las Comisiones del Plan
(Ginebra, 1972)
La V Asamblea Plenaria del CCITT (Ginebra, 1972),
considerando
(a) que, con ocasión de las reuniones de las Comisiones regionales del Plan, los países que en ellas participan a menudo presentan Resoluciones o Ruegos o piden el estudio de Cuestiones que no son de la competencia de las Comisiones del Plan, tal como se ha definido en la Resolución N.o 448 del Consejo de Administración, ni de la competencia del CCITT o del CCIR, como se desprende del Convenio de Nairobi, 1982 (artículo 11, número 93);
(b) que dichas Resoluciones, Ruegos o estudios conciernen, por lo general, a la IFRB o al Departamento de Cooperación Técnica de la Secretaría General;
(c) que es perfectamente comprensible que los países que no tienen la posibilidad de enviar delegados a todas las reuniones celebradas fuera de su continente aprovechen la ocasión que les ofrece una reunión del Plan celebrada en su continente para presentar todas las proposiciones que incumben a la UIT, sin tener en cuenta si son o no de la competencia de una Comisión del Plan, y
(d) que conviene esforzarse por atender los deseos de estos países, respetando al propio tiempo las atribuciones reglamentarias de los CCI,
ruega al Consejo de Administración
(1) que recomiende que, siempre que se celebren reuniones del Plan, puedan organizarse reuniones distintas en el mismo lugar y bajo los auspicios de los organismos competentes de la Unión, antes o después de esas reuniones del Plan, para examinar las Cuestiones que incumban a la IFRB o al Departamento de Cooperación Técnica de la Secretaría General;
(2) que los gastos que originen los servicios comunes de este conjunto de reuniones se sufraguen con cargo a los capítulos del presupuesto de la UIT en la forma que acuerdan los jefes de los organismos interesados.
RUEGO N.o 7
Designación de los Relatores Principales y de los
Relatores Principales Adjuntos de las Comisiones de Estudio
(Ginebra, 1972, 1976 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984)
La VIII Asamblea Plenaria del CCITT (Málaga-Torremolinos, 1984),
reconociendo
(a) que la eficacia del trabajo de las Comisiones de Estudio depende fundamentalmente de las aptitudes en sus Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos y del tiempo que éstos pueden dedicar a la preparación de las reuniones,
considerando
(b) que en el artículo 72, número 423, del Convenio de Nairobi, 1982, constan las disposiciones en materia de nombramiento de Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos (véase también el Î I.9 de la Resolución N.o 1),
ruega
que los Jefes de Delegación, al aplicar dichas disposiciones, tengan en cuenta los siguientes puntos:
1)Las designaciones debieran hacerse en primer lugar a base de la competencia individual (tanto en la técnica propia de la Comisión de Estudio interesada como para presidir reuniones).
2)Los Relatores Principales que no estén en contacto directo con la técnica de su Comisión de Estudio como consecuencia de una mutación en su Administración o por cualquier otra razón, o bien que no puedan dedicar a su tarea el tiempo suficiente, no debieran ser mantenidos indefinidamente en sus funciones.
3)En particular, no es necesario que el Relator Principal sea reelegido automáticamente. A veces puede ser conveniente limitar la duración del mandato de un Relator Principal, pero ello no debe ser objeto de una regla rigurosa.
4)Debiera poder reclutarse a los nuevos Relatores Principales Adjuntos (y en ciertos casos a los nuevos Relatores Principales) entre las personas que den prueba de competencia al actuar como Presidentes de Grupos de Trabajo.
5)En la medida en que lo permitan los principios antes expuestos, sería prudente que la lista de Relatores Principales y Relatores Principales Adjuntos incluyese el mayor número posible de nacionalidades diferentes, con una distribución geográfica razonable, de ser posible.
RECOMENDACIONES DE LA SERIE A
Organización del trabajo del CCITT
MONTAGE:
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RECOMENDACIONES DE LA SERIE A
Organización del trabajo del CCITT
(Véanse también las Resoluciones)
Recomendación
N.o
Título
^A.1Presentación de contribuciones relativas al
estudio de cuestiones confiadas al CCITT
^A.10Términos y definiciones
^A.12Colaboración con la Comisión Electrotécnica Internacional en materia de definiciones para las telecomunicaciones
^A.13Colaboración con la Comisión Electrotécnica Internacional en lo relativo a símbolos gráficos y esquemas utilizados en telecomunicaciones
^A.14Publicación de definiciones
^A.15Presentación de los textos del CCITT
^A.20Colaboración con las demás organizaciones internacionales en materia de transmisión de datos
^A.21Colaboración con otras organizaciones internacionales en relación con los servicios de telemática definidos por el CCITT
Las Recomendaciones A.10, A.12 y A.14 versan sobre las actividades del CCITT en materia de terminología.
Los trabajos del CCITT sobre terminología técnica tienen por objeto la comprensión inequívoca de las Recomendaciones, de los Reglamentos conexos, etc.
La CMV cumple una función coordinadora en nombre del CCIR y mantiene el enlace con el Grupo Mixto de Coordinación CEI/CCI.
PRESENTACIóN DE CONTRIBUCIONES RELATIVAS
AL
ESTUDIO DE CUESTIONES CONFIADAS AL CCITT
(Málaga-Torremolinos, 1984; Melbourne, 1988)
1
Las contribuciones al estudio de Cuestiones confiadas al
CCITT se presentarán observando las directrices generales siguientes:
a)Las contribuciones se redactarán de una manera sucinta, evitando los detalles, cuadros y estadísticas inútiles que no contribuyan directamente al estudio de una Cuestión. La redacción deberá ser clara, con miras a su comprensión universal, es decir, lo más codificada posible, empleando la terminología internacional y evitando los términos que pertenezcan a la jerga técnica nacional. Si una contribución trata de varias Cuestiones, éstas debieran separarse de forma que el texto relativo a cada Cuestión comience en una nueva hoja (es decir, que no comience al dorso de una hoja).
b)Una contribución no deberá exceder, en principio, de 2500 palabras (cinco páginas) ni comprender más de tres páginas de figuras (o sea, un total de ocho páginas). La contribución debe ir acompañada de un resumen de 150 a 200 palabras como máximo, en el que se indique su finalidad y su contenido técnico. Siempre que sea posible, deberá utilizarse una sección con el título EXPOSICIóN (o EXAMEN) para el texto principal, que determina la información esencial requerida para justificar las propuestas o conclusiones de la contribución. La contribución debe terminar con una PROPUESTA o, si no es posible, una CONCLUSIóN (ambas, en caso necesario). En las propuestas que no necesiten explicación puede omitirse la sección de exposición. Estas directrices no se aplican a los proyectos de Recomendación ni a las contribuciones presentadas por los Relatores Especiales.
c)Los documentos de interés puramente teórico sin relación directa con las Cuestiones estudiadas no deberán someterse.
d)Los artículos ya publicados o que hayan de publicarse en la prensa técnica no deberán someterse al CCITT, a menos que se refieran directamente a Cuestiones en estudio.
e)En caso de abuso de elementos de carácter comercial en una contribución podrán ser suprimidos por el Director del CCITT con el acuerdo del Relator Principal; se notificarán al autor de la contribución los cortes efectuados.
En el anexo figuran directrices detalladas recomendadas para la preparación de contribuciones. Los detalles sobre la presentación de textos del CCITT se encuentran en la Recomendación A.15.
2
Las contribuciones se redactarán en uno o varios
idiomas oficiales de la Unión y se enviarán por triplicado a la Secretaría del
CCITT; los remitentes de contribuciones enviarán copias suplementarias al
Relator Principal y a los Relatores Principales Adjuntos de la Comisión de
Estudio, así como a los Presidentes de Grupos de Trabajo y Relatores Especiales
interesados.
Se recomienda el envío a la Secretaría del CCITT de una traducción de la contribución en otro idioma de trabajo.
Para una contribución tardía se recomienda que, de ser posible, se envíe a la Secretaría del CCITT, como parte de la contribución, una traducción del resumen al menos en otro idioma de trabajo.
3
Las contribuciones se presentarán en papel de formato
A4 muy blanco, escritas en caracteres bien negros. Si el papel es de otro
formato, el texto no deberá rebasar en cada hoja el marco del formato A4. La
primera página deberá presentarse como la de las contribuciones del CCITT. En
el caso de que algún texto del CCITT ya traducido se haya utilizado en
determinadas partes de las contribuciones, se enviará también a la Secretaría
del CCITT un ejemplar de las contribuciones con indicaciones precisas relativas
a las fuentes originales. Si en las contribuciones se reproducen figuras del
CCITT, el número del CCITT no deberá borrarse aunque la figura se haya
modificado.
4
Las contribuciones normales que hayan de ser
estudiadas en la reunión de una Comisión de Estudio o de un Grupo de Trabajo
deberán obrar en poder de la Secretaría del CCITT al menos dos meses antes de
la fecha fijada para el comienzo de dicha reunión. Las contribuciones tardías
deben recibirse en la Secretaría del CCITT al menos siete días laborables antes
de la reunión.
ANEXO A (a la Recomendación A.1)
Directrices detalladas para
la preparación de contribuciones
relativas al estudio de
las cuestiones del CCITT
Las directrices del presente anexo complementan
las orientaciones generales establecidas en la Recomendación A.1. Para
facilitar las referencias, se organizan en dos categorías con los títulos
pertinentes: una se refiere al contenido de la contribución y la otra a la
mecánica de su presentación.
A.1
Contenido de la contribución
Una contribución debe ser clara, concisa y completa por sí misma. Debe comenzar con el título y el resumen, que son secciones independientes. El texto principal de la contribución contendrá dos secciones: exposición (o examen) y propuesta (o conclusión). El texto principal debe ir seguido de las secciones suplementarias, como son los anexos, en caso necesario. Las directrices para la estructura del texto principal no se refieren a los proyectos de Recomendaciones ni a las contribuciones de los Relatores Especiales.
A.1.1
Encabezamiento
- El encabezamiento de una
contribución indicará:
-el Periodo de Estudios;
-el idioma en el que se ha producido la contribución;
-el número o números de la Cuestión de la Comisión de Estudio de la que trata la contribución;
-la fecha de la contribución;
-el nombre de la Comisión de Estudio a la que se presenta la contribución;
-el origen de la contribución: país y/u organización de origen;
-el título de la contribución.
En la figura A-1/A.1, se da un ejemplo del formato recomendado.
Figure A-1/A.1 (traité comme tableau) [T1.1], p.
A.1.2
Resumen
- En el resumen deben indicarse con
claridad y concisión la finalidad (por ejemplo, propuesta de nueva
Recomendación) y el contenido (propuestas y»o conclusiones de la contribución).
Además, permitirá a los posibles lectores determinar con rapidez si la
contribución contiene información sobre su sector de interés y frecuentemente
el Grupo o los Grupos de Trabajo que han de examinar la contribución. Esta es
una parte muy importante del documento y normalmente se preparará después de
escribir las restantes secciones. Un resumen no debe tener más de 150-200
palabras. Ha de ser comprensible para las restantes Comisiones de Estudio y no
estará destinado en exclusividad a los lectores previstos de la contribución.
A.1.3
Exposición (examen)
- En esta sección figuran el
examen, los motivos y la justificación de las propuestas o conclusiones.
Desarrolla el tema, describe los métodos utilizados y las observaciones o
conclusiones, y formula observaciones sobre su importancia.
A.1.4
Propuesta (conclusiones)
- El texto principal
debe terminar con una conclusión que, en la medida de lo posible, adoptará la
forma de una propuesta concreta que indique la finalidad prevista de la
contribución. Será útil efectuar la siguiente distinción entre
`PROPUESTA'
y
`CONCLUSIóN'
, de modo que pueda adoptarse un
planteamiento unificado para su aplicación. El título PROPUESTA se utilizará
cuando la sección presente sugerencias para su aceptación (como soluciones,
planes y cambios que el autor espera que se realicen) y cuando se pidan
decisiones o acciones. El título CONCLUSIóN se utilizará cuando sea meramente
informativo, como es un resumen de las observaciones, y no prevea la adopción
de decisiones sobre un plan de acción. Si aparecen ambas en una contribución,
las propuestas deben seguir a las conclusiones.
A.1.5
Secciones suplementarias
- La información de
apoyo o más detallada, que puede interrumpir el curso de las ideas en el texto
principal, debe colocarse en secciones de anexos, apéndices, referencias y
subapéndices. Puede utilizarse una línea continua para separar esas secciones
del texto principal. En la Recomendación A.15, nota 3, se describe la
distinción entre los usos de
`anexo'
y
`apéndice'
.
A.2
Mecánica de la presentación
A.2.1
Numeración de la sección
- La contribución debe
estructurarse de modo lógico y, siempre que lo requiera la claridad y el curso
de las ideas, tendrá una disposición jerárquica con secciones y puntos
discretos para presentar los diferentes niveles de detalle. Las diferentes
secciones y puntos del texto principal han de designarse con números decimales,
aplicando en la medida de lo posible el sistema jerárquico de numeración
recomendado para los textos del CCITT (Recomendación A.15); por ejemplo 1.1,
1.2.3. Los ejemplos para numerar las secciones suplementarias son A.1.1 del
anexo A y VI.3.4 del apéndice 6.
A.2.2
Numeración de las páginas
- La página de títulos
se dejará sin numerar. Todas las páginas siguientes se numerarán
consecutivamente a partir de la página 2, inclusive cuadros, anexos, apéndices
o subapéndices. Los números de las páginas deben normalmente hallarse en el
centro de la parte superior. Cada página incluirá el número de documento (si se
conoce) indicado inmediatamente debajo del número de página. Es útil señalar el
número total de páginas con el número de página, por ejemplo 2 de 10.
A.2.3
Figuras y diagramas
- Para facilitar la
reproducción en distintos idiomas no deben aparecer textos ni referencias
explicativos en las figuras, con la excepción de las abreviaturas normalizadas.
Esos textos han de indicarse por separado.
A.2.4
Fórmulas
- Las fórmulas matemáticas sólo se
presentarán con textos explicativos. Se evitarán los detalles sobre el modo de
derivarlas.
A.2.5
Citas
- En lugar de citas prolongadas se hará
simplemente referencia al número de documento o al número de párrafo de un
texto existente o frase clave. El material disponible en otro documento del
CCITT no debe reproducirse ni citarse in extenso. Los extractos o resúmenes
breves pueden incluirse en la Contribución cuando se sepa que los miembros de
la Comisión de Estudio del CCITT no tienen fácil accesso a dicho material.
A.2.6
Referencias
- Debe hacerse referencia a otras
contribuciones del CCITT utilizando el número oficial del documento, por
ejemplo, COM XVII-10. Si la contribución referenciada pertenece a un Periodo de
Estudios anterior, también debe señalarse este hecho.
Sólo ha de hacerse referencia a publicaciones que puedan obtenerse a través de los servicios de la Biblioteca de la UIT. En casos excepcionales, se facilitará un ejemplar del artículo junto a la contribución.
(Véase más información sobre Referencias y Bibliografías en la Recomendación A.15.)
A.2.7
Revisión del texto existente
- Si en una
contribución se propone la modificación de un texto existente, por ejemplo,
proyecto de Recomendación, las partes del texto que se han de modificar deben
separarse claramente de las partes de la contribución que sirven de apoyo a las
propuestas. También han de darse indicaciones adecuadas para identificar
cualquier cambio propuesto respecto a la versión anterior del mismo texto.
Esas indicaciones pueden consistir en letras en negrita o en barras verticales de revisión (|) que aparecen al margen de la página.
A.2.8
Contribuciones legibles a máquina
- La UIT
fomenta la presentación de documentos en forma legible a máquina. Las
directrices preparadas por el Departamento del Computador de la UIT pueden
obtenerse directamente de dicho departamento.
TéRMINOS Y DEFINICIONES
(Nueva Delhi, 1960, Ginebra, 1964, 1972 y 1980; Melbourne,
1988)
El CCITT,
considerando
(a) la importancia del trabajo sobre términos y definiciones;
(b) que la organización y la dirección del trabajo sobre vocabulario han sido objeto de algunos textos de Asambleas Plenarias del CCITT;
(c) La importancia de evitar malentendidos en el CCITT y entre el CCITT y el CCIR y la CEI, respectivamente, en la utilización de los términos y definiciones;
(d) la necesidad de establecer listas de términos y definiciones para información en el CCITT y para información al CCIR y a la CEI, y de actualizar estas listas regularmente,
recomienda
(1) que el CCITT, dentro de su mandato, continúe su trabajo sobre los términos y definiciones técnicos y de explotación que pueden necesitar las Comisiones de Estudio en el curso de sus actividades y que estos términos y definiciones sean publicados regularmente por el CCITT;
(2) que cada Comisión de Estudio asuma la responsabilidad de la
terminología en la esfera de su competencia; todos los nuevos términos
utilizados se definirán y se enumerarán en una sección específicamente indicada
de cada informe preparado por la Comisión de Estudio, Grupo de Trabajo o
Relator Especial; la decisión final sobre la definición de un
`nuevo
término'
incumbe a la Comisión de Estudio;
(3) que, al determinar el uso y la definición de un nuevo término, la Comisión de Estudio y las entidades responsables ante la Comisión de Estudio, tengan en cuenta el uso establecido de los términos y definiciones pertinentes por otras Comisiones de Estudio del CCITT y del CCIR, así como los que figuran en el VEI, en la medida en que puedan hacerlo así y sin menoscabo de la precisión al preparar sus Recomendaciones;
(4) que cada Comisión de Estudio asigne un Relator Especial para Terminología encargado de coordinar las actividades relativas a términos y definiciones y de actuar como persona de contacto de la Comisión de Estudio en esta esfera;
(5) que el CCITT establezca un Comité de Coordinación de Terminología, con tres miembros, expertos respectivamente en español, francés e inglés; el Presidente de esta Comisión será elegido por la Asamblea Plenaria;
(6) que el actual Grupo de Edición recopile todos los nuevos términos y definiciones propuestos, tal como figuran en cada informe de las Comisiones de Estudio, Grupos de Trabajo y Relatores Especiales y los transmita al Comité de Coordinación de Terminología que actuará como un punto central de transferencia de información con el CCIR y la CEI;
(7) que el Comité de Coordinación de Terminología del CCITT se mantenga en contacto con los distintos Relatores Especiales para Terminología cuando haya incoherencias entre el uso o el uso propuesto de términos y definiciones en el CCITT, el CCIR y la CEI, en su preparación del VEI. Con estas actividades de mediación debe tratar de lograr un acuerdo voluntario en la medida en que éste sea factible, y debe tomar debida nota de las incoherencias que persistan;
(8) que la Secretaría del CCITT publique periódicamente los términos y definiciones propuestos durante un Periodo de Estudios dado con el fin de que se conozca la nueva terminología; cuando más de una Comisión de Estudio defina el mismo término, debe tratarse de que los respectivos Relatores y Relatores Principales de las Comisiones de Estudio designen una Comisión de Estudio responsable de la definición;
(9) que los Relatores Especiales del CCITT utilicen como referencia todas las listas disponibles de nuevos términos del CCIR y los documentos y publicaciones de la CEI para lograr la coherencia de los términos del CCITT, siempre que sea factible.
COLABORACIóN CON LA COMISIóN ELECTROTéCNICA INTERNACIONAL
EN MATERIA DE DEFINICIONES PARA LAS TELECOMUNICACIONES
(Ginebra, 1964, modificada en Mar del Plata, 1968
Ginebra, 1972; Melbourne, 1988)
El CCITT,
recomienda por unanimidad
que, para establecer un vocabulario de carácter internacional de los términos empleados en telecomunicaciones, el CCITT colabore con el CCIR y la Comisión Electrotécnica Internacional en la elaboración de nuevas secciones del Vocabulario Electrotécnico Internacional relativas a telecomunicaciones.
Queda entendido que, a tales efectos, se ha creado:
-un Grupo Mixto de Coordinación (GMC) integrado por miembros de la CEI y de la UIT,
-varios grupos de expertos técnicos constituidos por el Grupo Mixto de
Coordinación para redactar los proyectos de las distintas secciones del
Vocabulario de telecomunicaciones
.
COLABORACIóN CON LA COMISIóN ELECTROTéCNICA INTERNACIONAL
EN LO RELATIVO A SíMBOLOS GRáFICOS Y ESQUEMAS
UTILIZADOS EN TELECOMUNICACIONES
(Nueva Delhi, 1960; Ginebra, 1964; Mar del Plata, 1968;
Ginebra, 1972 y 1980)
El CCITT,
recomienda
que los CCI sigan participando en los trabajos del Grupo de Trabajo Mixto CCI/CEI constituido a fin de establecer, para el campo de las telecomunicaciones, en el plano internacional:
-una lista de símbolos gráficos convenidos para esquemas y para su utilización en equipos;
-reglas convenidas para la preparación de esquemas, diagramas y cuadros, así como para la designación de elementos,
en la inteligencia
(a) de que la UIT (representada por un número igual de miembros del CCIR y del CCITT) y la CEI estarán representadas sobre una base de igualdad en este Grupo de Trabajo Mixto;
(b) de que el Grupo de Trabajo Mixto, aun teniendo un carácter plenamente representativo, tendrá que ser lo más restringido posible, para trabajar eficaz y rápidamente;
(c) de que los miembros encargados de representar a los CCI en el seno de este Grupo de Trabajo Mixto tienen por mandato tomar decisiones sobre las cuestiones relativas a los símbolos y a las reglas enunciadas a fin de no retrasar las publicaciones aprobadas en espera de su aprobación oficial por una próxima Asamblea Plenaria del CCITT o del CCIR.
PUBLICACIóN DE DEFINICIONES
(Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972 y 1980)
El CCITT,
considerando
(a) que un repertorio de definiciones de los términos esenciales empleados en telecomunicaciones no puede revisarse ni reeditarse con frecuencia en razón de la amplitud de los trabajos que esto implica;
(b) que el rápido desarrollo de las telecomunicaciones va constantemente acompañado de modificaciones de la terminología y que interesa publicar con la menor demora listas de términos y de definiciones aprobados, incluso si aún no se ha examinado la forma en que tales términos y definiciones se integran en el marco general de los términos y definiciones en materia de telecomunicaciones;
(c) que puede ser conveniente tener en cuenta las definiciones establecidas por otras organizaciones internacionales que participan en los trabajos del CCITT,
recomienda por unanimidad
que, después de cada Asamblea Plenaria, la Secretaría del CCITT reúna los
términos y definiciones propuestos por cada Comisión de Estudio y aprobados por
la Asamblea Plenaria. Estos términos y definiciones deben atribuirse a sus
respectivas series de Recomendaciones y publicarse en los correspondientes
fascículos del Libro del CCITT. Además, se reunirán y publicarán en el
fascículo de
Términos y definiciones
.
Los términos y definiciones aparecerán únicamente en los idiomas en que se publica el Libro del CCITT.
PRESENTACIóN DE LOS TEXTOS DEL CCITT
(Ginebra, 1980)
El CCITT,
considerando
(a) que deben realizarse constantes esfuerzos a fin de evitar toda complicación innecesaria de los documentos y publicaciones del CCITT;
(b) que la adopción de un método aceptable de presentación de los textos simplifica los procedimientos de trabajo;
(c) que un sistema lógico de numeración de los párrafos facilita la labor de los delegados, intérpretes y otras personas que utilizan los textos en más de un idioma;
(d) que normalizando los formatos de los textos se facilita su almacenamiento y tratamiento electrónico,
recomienda
(1) que se apliquen en todos los textos del CCITT un sistema de numeración jerárquica y lógica y una presentación normalizada;
(2) que en la aplicación de tal sistema se tengan debidamente en cuenta las necesidades del usuario y las exigencias del almacenamiento y tratamiento electrónico de los textos (véase el apéndice I).
No es absolutamente necesario numerar todos los pasajes del texto (entre otras, por razones de estética). A este respecto, deben tomarse en consideración las necesidades de los lectores y de los intérpretes durante las reuniones de las Comisiones de Estudio.
El sistema de numeración recomendado, indicado más adelante, fue concebido para aplicarlo principalmente al contenido de una Recomendación del CCITT, pero puede aplicarse de modo general al de un capítulo de un manual del CCITT o a otros textos.
El sistema debe adaptarse al contenido de los textos organizado como sigue:
-introducción;
-divisiones principales;
-subdivisiones;
-anexos;
-apéndices;
-referencias;
-bibliografías.
Observación 1
- Los textos no contienen forzosamente
una parte introductoria, ni anexos, apéndice, referencias o bibliografías.
Observación 2
- Un
suplemento
^se
considera como documento separado vinculado a una o varias series de
Recomendaciones del CCITT.
Observación 3
- Las definiciones de
`Anexo'
y
`Apéndice'
son similares y algunas Comisiones de Estudio recurren a
ambos al publicar los resultados de su labor. Aunque no sea indispensable,
convendría establecer una distinción entre los dos términos, que conduzca a un
criterio normalizado para su aplicación. Con tal fin, se suministran las
indicaciones siguientes.
Anexo:El anexo a un documento debe contener material que represente una aportación substancial para que el documento resulte comprensible y completo.
Apéndice:Los apéndices a un documento deben contener material de carácter suplementario, relacionado con la materia tratada en el documento, pero independiente de éste y sin ser esencial para que el documento resulte completo o comprensible.
1
Numeración de las divisiones de los
textos
1.1
Numeración de la introducción
Los números que comienzan por la cifra 0 pueden asignarse a la introducción del texto, con el fin de facilitar la búsqueda informática.
Para la numeración se emplean números arábigos (que se suprimen al proceder a la publicación).
1.2
Numeración de las divisiones principales
Las divisiones principales se numeran por orden, comenzando por el 1 (número de una sola cifra).
Para la numeración se emplean números arábigos (en negritas, cuando se trata de una publicación).
1.3
Numeración de las subdivisiones de las divisiones
principales
Las subdivisiones de las divisiones principales se numeran, por ejemplo, 1.1, 1.2, 2.1.1, 2.3.4 (dos cifras, tres cifras o más).
Para la numeración se emplean números arábigos.
Observación
- Cuando se hace referencia a pasajes
numerados de los textos, se emplea el símbolo Î (véase el
8.1
).
1.4
Numeración de los anexos
Los anexos se indican mediante letras mayúsculas, comenzando por la A. La
palabra
`anexo'
y la letra (por ejemplo, ANEXO A) van en redondas
mayúsculas, y se centran horizontalmente.
Las subdivisiones de un anexo llevan números arábigos después de la letra que designa el anexo; por ejemplo, A.1, B.2.1.
1.5
Numeración de los apéndices
Los apéndices se designan con números romanos, a partir del I. El título
del apéndice va en redondas mayúsculas, por ejemplo
`APéNDICE IV'
, y
centrado horizontalmente. Las divisiones del apéndice llevan el número del
apéndice seguido de cifras arábigas por ejemplo, I.2, IV.3.4.
1.6 Se coloca un punto entre los números (o entre la letra y el número) que designan las subdivisiones de distinto nivel.
Observación
- Después de la última cifra del número no
se pone punto.
2
Títulos
2.1 El texto del título (Recomendación, capítulo o sección de un manual) va en mayúsculas (en negritas, cuando se trata de una publicación), y centrado horizontalmente.
2.2 El texto del título de una división principal va en minúsculas (b.d.c.) (en negritas, cuando se trata de una publicación). Se sangra con relación al margen (primera línea sangrada de un párrafo).
2.3 El texto del título de un anexo o apéndice va en minúsculas (en
negritas, cuando se trata de una publicación). Se centra horizontalmente bajo
la palabra
`ANEXO'
o
`APéNDICE'
, acompañada de la letra que lo
designa (véanse los
1.4
y 1.5).
2.4 Los textos de los títulos de las subdivisiones de: a) una parte introductora, b) divisiones principales y c) anexos y apéndices, van en minúsculas y se subrayan (en cursiva, cuando se trata de una publicación). Se sangran con relación al margen.
3
Pasajes del texto
Los pasajes del texto comienzan con una línea sangrada, y continúan con las siguientes alineadas al margen. Los números asignados al pasaje de texto van al margen.
4
Observaciones y notas relativas al texto
principal
4.1
Observaciones y notas en el texto principal
Las palabras
`
y
Observación
'
`
, seguidas de texto, comienzan por una línea
sangrada; las líneas siguientes van al margen.
Nota
'
Observación
- Las palabras
`observación'
y
`nota'
se subrayan (en cursiva, cuando se trata de una publicación), y
van seguidas de espacio, raya (guión largo), espacio y después, comienza el
texto. Cuando se agrupan varias observaciones o notas, se numeran (por ejemplo,
Observación 1
- , o
Nota 1
-).
Si la observación o la nota contienen más de un párrafo, cada párrafo sucesivo empieza al margen.
4.2
Notas a pie de página relativas al texto principal
Una nota a pie de página relativa al texto principal de determinada página se indica mediante una cifra volada, seguida de un paréntesis, también volado; por ejemploEl texto de una nota a pie de página va precedido de un número arábigo, seguido de paréntesis. Estos dos caracteres van volados y las líneas del texto van alineadas con respecto a la primera línea de dicho texto..
Las notas a pie de página se numeran consecutivamente en una Recomendación del CCITT, o generalmente en un capítulo de un manual del CCITT, comenzando por el número 1.
5
Enumeraciones
5.1
Enumeraciones de primer nivel
Cada punto de la enumeración de primer nivel puede indicarse como sigue:
a)mediante una letra minúscula en redondas (b.d.c.), seguida de un paréntesis, varios espacios y el texto del punto de la enumeración, o
1)mediante un número arábigo, seguido de paréntesis, varios espacios, y el texto del punto de la enumeración, o
i)mediante un número romano (b.d.c.), seguido de paréntesis, varios espacios y el texto del punto de la enumeración, o
-mediante una raya (guión largo), seguida de varios espacios y el texto del punto de la enumeración.
Observación 1
- Las líneas del texto de cada
enumeración se alinean con respecto al comienzo del primer renglón de dicho
texto.
Observación 2
- Si el texto de un punto de una
enumeración comprende varios pasajes (varios puntos y aparte, teniendo en
cuenta el sangrado), el principio de cada pasaje del texto va alineado con las
demás líneas del texto.
Observación 3
- Una observación relativa a un punto de
la enumeración, comprendida la palabra
`
subrayada (en cursiva, cuando se
trata de una publicación), se alinea con respecto al comienzo del texto de este
punto.
Observación
'
Observación
- Una observación relativa a todos los
puntos de la enumeración, comprendida la palabra
`
subrayada (en cursiva, cuando se
trata de una publicación), se alinea con la letra, la cifra o una raya (guión
largo) sangrada (como el caso de primera línea sangrada de un párrafo) con
relación al margen.
Observación
'
5.2
Enumeraciones de segundo nivel
Las enumeraciones de segundo nivel son semejantes a las del primero; pueden presentarse como sigue:
a)es decir, la utilización de una letra minúscula (b.d.c.), seguida de paréntesis y de varios espacios, para el primer nivel, y
1)es decir, la utilización de un número arábigo, seguido de paréntesis y de varios espacios, para el segundo nivel, o
i)es decir, la utilización de un número romano, en minúscula (b.d.c.), seguido de paréntesis y de varios espacios, para el segundo nivel, o
-es decir, la utilización de una raya (guión largo), seguida de varios espacios, para el segundo nivel o
1)es decir, la utilización de un número arábigo, seguido de paréntesis y de varios espacios, para el primer nivel, y
-es decir, la utilización de una raya (guión largo), seguida de varios espacios, para el segundo nivel, o
i)es decir, la utilización de un número romano (b.d.c.), en minúsculas, seguido de paréntesis y de varios espacios, para el primer nivel, y
-es decir, la utilización de una raya (guión largo), seguida de varios espacios, para el segundo nivel.
Observación 1
- La alineación de varios pasajes de
texto en un punto de una enumeración de segundo nivel es similar a la de los
pasajes de texto de los puntos de enumeraciones de primer nivel descrita en el
5.1
.
Observación 2
- La presentación de las observaciones
de enumeraciones de segundo nivel es semejante a la de las observaciones de
enumeraciones de primer nivel, descrita en el
5.1
.
5.3
Títulos en enumeraciones
Los títulos de los puntos de una enumeración van en minúsculas (b.d.c.) y se subrayan (en cursiva, cuando se trata de una publicación). No se numeran, pero se sangran (primera línea sangrada de un párrafo) con relación al margen. Los diferentes casos pueden representarse como sigue:
Ejemplo 1
En este caso, el texto del punto de la enumeración se alinea con respecto al comienzo del título.
Ejemplo 2
- En este caso, el título va seguido de un
espacio, una raya (guión largo), un espacio y el texto del punto de la
enumeración; los renglones siguientes se alinean con respecto al comienzo del
título.
Ejemplo 3
1)En este caso, el título va seguido de una enumeración de primer nivel (véase el 5.1 ).
-La enumeración de primer nivel puede ir seguida de una enumeración de segundo nivel (véase el 5.2 ).
a)
Ejemplo 4
En este caso, el título va sangrado con relación a la letra o a la cifra, y el texto se alinea con respecto al comienzo del título.
b)
Ejemplo 5
- En este caso el título va sangrado con
relación a la letra o a la cifra, seguido de un espacio, una raya (guión
largo), un espacio y el texto del punto de la enumeración. Los renglones
siguientes se alinean con respecto al comienzo del título.
c)
Ejemplo 6
-En este caso, el título va sangrado con relación a la letra o a la cifra, y seguido de una enumeración de segundo nivel (véase el 5.2 ).
6
Cuadros y figuras
6.1
Numeración de cuadros y figuras
La numeración de cuadros y figuras se hace teniendo en cuenta el número que
designa la Recomendación, anexo o apéndice, y para los manuales el número que
designa su división principal. Van encabezados, respectivamente, por las
palabras
`CUADRO'
o
`FIGURA'
, seguidas de un número designativo,
como se indica en el cuadro 1/A.15.
6.2
Títulos de cuadros y figuras
Los títulos de los cuadros y de las figuras van en minúsculas (en negritas,
cuando se trata de una publicación). Se colocan debajo de las palabras
`CUADRO'
o
`FIGURA'
, centrados horizontalmente (véase el cuadro
1/A.15 y la figura 1/A.15).
6.3 El cuadro propiamente dicho va debajo de su título (véase el cuadro 1/A.15).
6.4 La figura va encima del número que la designa y de su título (véase la figura 1/A.15).
Tableau 1/A.15 [T1.15], p.
6.5
Observaciones y notas relativas a cuadros o figuras
6.5.1 En el caso de los cuadros, las observaciones y las notas van debajo. En el caso de las figuras, las observaciones y las notas se colocan entre la figura y el conjunto constituido por su número y su título. La alineación de estas observaciones y notas con relación al margen o al borde izquierdo del cuadro o de la figura debe ajustarse a las dimensiones y a la forma del cuadro o de la figura.
Figure 1/A.15, (M), p.
6.5.1.1 Cuando se trata de una observación general relativa a un cuadro o una
figura (observación no designada por una letra dentro del cuadro o de la
figura) su texto va precedido de la palabra
`
subrayada (en cursiva, cuando se trata de una publicación). En un conjunto de
observaciones, éstas se designan mediante números consecutivos (ejemplo,
Nota
'
Nota 1
-).
6.5.1.2 Cuando se trata de una nota indicada dentro de un cuadro o de una figura, se designa mediante una letra volada, seguida de paréntesis, también volado. El texto correspondiente a esta nota va precedido de la misma letra volada, seguida de un paréntesis volado.
7
Fórmulas (expresiones matemáticas)
7.1 Las fórmulas se numeran teniendo en cuenta el número que designa la división principal o el anexo del texto. Se centran horizontalmente y se designan mediante un número colocado a la altura de la fórmula y alineado con respecto al margen derecho de la página. La presentación de estas fórmulas se muestra como sigue:
`Fórmula centrada'
(7-1)
`Fórmula centrada'
(A-2)
donde
(7-1)es la primera fórmula del 7 ;
(A-2)es la segunda fórmula del anexo A.
7.2 La lista de símbolos y variables alineados en columnas va sangrada con relación al margen. El texto explicativo correspondiente a cada uno de esos símbolos y variables va sangrado con relación a éstos [véase en el 7.1 la presentación para la explicación del significado de los números (7-1) y (A-2)].
8
Llamadas, referencias, bibliografías
8.1
Llamada para remitir a otra división o subdivisión
El signo
`Î'
se emplea para citar un pasaje numerado de la misma
Recomendación o del mismo capítulo de un manual del CCITT; por ejemplo
`véase el
2
'
o
`como se indica en el
3
'
.
Cuando se trata de un manual, este signo
`Î'
puede ir acompañado de la
designación de la parte y/o del capítulo en que se encuentra el pasaje citado,
si corresponde a otro capítulo; por ejemplo:
`véase el
5
del
capítulo II'
.
8.2
Lista de referencias específicas
Cuando el texto remite a un pasaje (o al contenido) de
otra
^publicación, se utilizan números de referencia entre
corchetes; por ejemplo [3] aislado en el texto significa: véase la tercera
referencia.
En el texto puede citarse un número de Recomendación, pero debe ir acompañado de un número de referencia entre corchetes que permite dar información complementaria sobre esa Recomendación.
Las referencias específicas se numeran consecutivamente dentro de una Recomendación o de un capítulo de un manual, comenzando por el número 1.
Al final de la RecomendaciónPara los manuales, al final del capítulo o del manual, según se prefiera. (incluidos los anexos y apéndices), y antes de la bibliografía (cuando exista), figura una lista de referencias específicas. Los números de referencia se indican en arábigos entre corchetes, colocados al margen. El texto de la referencia se sangra con relación al margen, como se ilustra en los tres ejemplos [1] a [3].
8.3
Bibliografía
Los elementos de la biliografía van al final de la RecomendaciónSi la
Recomendación comprende uno o varios anexos o apéndices acompañados de
bibliografía, se podrá distinguir en los títulos de la bibliografía:
bibliografía relativa al texto de la Recomendación, bibliografía relativa al
anexo A, etc. o, en el caso de un manual, al final de la subdivisión temática a
que se refiere. La palabra
`Bibliografía'
se coloca como un título no
numerado en minúsculas (negritas, cuando se trata de una publicación). El texto
de los elementos de la bibliografía se alinea con respecto al margen. Los
elementos siguen el orden alfabético.
Comprenden las siguientes indicaciones, según el orden indicado:
a)
El nombre del autor o de los autores
- El apellido o
apellidos se escriben en redondas mayúsculas, seguidas de la inicial (o de las
iniciales) del nombre, también en redondas mayúsculas, acompañada(s) de un
punto, y colocada(s) entre paréntesis.
b)
El título de la obra
- Se escribe en redondas
minúsculas.
c)
El origen de la obra
- Se describe en minúsculas,
subrayándolo (en cursiva, cuando se trata de una publicación).
d)Por último, las indicaciones relativas al volumen, el número, la página, el lugar, el mes y el año se escriben en redondas minúsculas.
Observación
- Cuando no se indica el autor de la obra,
se cita en primer lugar el título de ésta, subrayándolo (en cursiva, cuando se
trata de una publicación); en este caso, la fuente va en redondas minúsculas.
Tableau [T2.15], p. (Tableau à l'italienne)
APéNDICE I (a la Recomendación A.15)
Presentación de textos
para tratamiento informatizado
I.1 Actualmente, el CCITT recibe la mayor
parte del material destinado a documentos y publicaciones, en forma escrita.
Muchas Administraciones y otros autores de documentos están utilizando cada vez
con mayor frecuencia equipos de oficina informatizados para la preparación del
material que someten al CCITT. Habida cuenta del volumen creciente del material
sometido y de los continuos esfuerzos que realiza la UIT para controlar los
costes y preparar rápidamente documentos y publicaciones, se invita a las
Administraciones y otras organizaciones a que sometan el material informatizado
de una forma compatible con las posibilidades de la UIT, siempre que sea
posible. El sistema de
`tratamiento de texto'
utilizado actualmente en
el CCITT y la UIT es el SAMNA, y para las figuras, diagramas y organigramas el
soporte lógico actual del CCITT es autoCAD.
I.2 Para facilitar el intercambio de información informatizada, la UIT está mejorando sus posibilidades para operar con diferentes medios magnéticos, métodos de telecomunicaciones y formatos para el tratamiento de textos. Como estas mejoras se introducirán en el periodo de estudios 1989-1992, los autores de contribuciones deberían solicitar asesoramiento al Departamento del Computador de la UIT.
I.3 Se señala a la atención de los autores de contribuciones la importancia
de cumplir las reglas de presentación detalladas en el texto de la presente
Recomendación. Es de capital importancia que en todos los textos modificados se
indiquen las modificaciones (véase el Î A.2.7 de la Recomendación A.1). Los
denominados
`documentos limpios'
pueden causar horas de búsqueda
innecesarias o la duplicación de ciertos trabajos.
Referencias
[1]Manual del CCITT
Título del Manual
, parte A,
capítulo II,
1.2
, UIT, Ginebra, 1972.
[2]Recomendación del CCITT
Título de la Recomendación
,
Libro (color), Tomo XII, Rec. W.1002, división A,
1.2
, UIT, Ginebra,
1977.
[3]APELLIDO (N.), APELLIDO (N.): Título de la obra,
Fuente
de la
obra
, Vol. 14, N.o 2, pp. 250-270, París, 1970.
Bibliografía
APELLIDO (N.), APELLIDO (N.): Título de la obra,
Origen de
la obra
, Vol. 15, N.o 3, pp. 270-280, Madrid, 1971.
Título de la obra
, Origen de la obra, parte A,
capítulo V, pp. 280-290, Montreal, 1975.
COLABORACIóN CON LAS DEMáS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
EN MATERIA DE TRANSMISIóN DE DATOS
(Ginebra, 1964; Mar del Plata, 1968; Ginebra, 1972,
1976 y 1980; Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
(a) que en el artículo 1 del acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las Naciones Unidas reconocen a la Unión Internacional de Telecomunicaciones como el organismo especializado encargado de adoptar, de conformidad con su Acta constitutiva, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en la misma,
(b) que el artículo 4 del
Convenio Internacional de
Telecomunicaciones
^(Nairobi, 1982) declara que la Unión
tiene por objeto:
`a)mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los
Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de
telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los
países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;
{tps.non.photo "Ò"}b)favorecer el desarrollo de los medios
técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento
de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y
generalizar lo más posible su utilización por el público;
{tps.non.photo "Ò"}c)armonizar los esfuerzos de las naciones para la
consecución de estos fines,'
(c) que el artículo 40 del Convenio de Nairobi, 1982, precisa que, a fin de contribuir a una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos;
(d) que para el estudio de las transmisiones de datos, el CCITT deberá colaborar con las organizaciones que se ocupen del proceso de datos y equipos de oficina, en particular, con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y con la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), y
(e) que esa colaboración deberá organizarse en forma que se evite toda duplicación de actividades y toda decisión contraria a los principios anteriormente enunciados,
recomienda por unanimidad
que las normalizaciones internacionales para la transmisión de datos se establezcan teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(1) Las normalizaciones relativas a los
canales de
transmisión
^corresponden evidentemente al CCITT, es decir
todas las cuestiones de transmisión de datos que exijan un conocimiento de las
redes de comunicación o que puedan tener alguna influencia en esas redes.
(2) Las normalizaciones relativas a los equipos terminales de conversión de señales (modem) pertenecen al campo de actividades del CCITT; la normalización del interfaz entre el modem y los equipos terminales de datos deberán ser objeto de acuerdo entre el CCITT y la ISO o la CEI.
(3) Los dispositivos para la detección y(o) la corrección de errores deberán concebirse y realizarse en función:
-de la tasa de errores tolerable por parte del usuario;
-de las condiciones de transmisión en línea;
-del código, que deberá satisfacer las exigencias del alfabeto de datos y los requisitos del control de errores (de modo que el rendimiento sea adecuado para el usuario) junto con la señalización necesaria (sincronismo, señales de repetición, etc.).
La normalización de estos dispositivos quizás no corresponda enteramente al campo de actividades del CCITT pero éste tiene un interés primordial en ella.
(4) El alfabeto (definición 52.02 del
Repertorio de
Definiciones
) es la
`tabla de correspondencia entre un
conjunto determinado de caracteres y las señales que los representan'
.
El CCITT y la ISO han llegado a un acuerdo sobre un alfabeto de uso general (pero no exclusivo) para las transmisiones de datos y de mensajes, y han normalizado un alfabeto común que se conoce con el nombre de Alfabeto Internacional N.o 5 (Recomendación T.50 del CCITT) (ISO/646-1983: Seven-bit coded character sets for information processing interchange).
Ambas organizaciones deberán proseguir el estudio en común de algunos caracteres de control de ese alfabeto.
(5) El código (definición 52.05 del
Repertorio de
Definiciones
) es el
`Repertorio de reglas y
convenciones para formar, transmitir, recibir y tratar las señales telegráficas
que intervengan en un mensaje o las señales de datos que intervengan en los
bloques'
. Consiste, pues, en la transformación de la estructura de las
señales del alfabeto para tener en cuenta los métodos de sincronismo e
introducir la redundancia siguiendo el sistema de control de errores. Aunque en
este campo la decisión no pertenezca solamente al CCITT, nada debiera decidirse
sin su concurso, dadas las posibles restricciones que las condiciones de
transmisión y de conmutación pueden imponer al código.
En el caso de utilización de la red general con conmutación (telefónica o télex) y cuando los dispositivos de protección contra errores estén sometidos a limitaciones (señales de conmutación - secuencias reservadas) incumbe de hecho al CCITT proceder a las normalizaciones necesarias, con la colaboración de los demás organismos.
(6) Los límites que se han de observar en lo que respecta a la calidad de la transmisión del canal (modem inclusive), son de la competencia del CCITT; los límites relativos a la calidad de transmisión del equipo transmisor y al margen de los terminales de datos (que dependen de los aparatos terminales y de los límites del canal de transmisión) deberán fijarlos de común acuerdo la ISO y el CCITT.
(7) En cualquier caso, únicamente el CCITT puede fijar los modos de operación manuales y automáticos para el establecimiento, retención y liberación de las comunicaciones de datos cuando se utilice la red general con conmutación comprendidos los tipos y formas de las señales que se han de intercambiar en el interfaz del equipo terminal de datos y el equipo de terminación del circuito de datos.
(8) Cuando se trate de una red pública de datos, incumbe al CCITT formular las Recomendaciones pertinentes. Cuando estas Recomendaciones tengan importancia para el diseño y las características fundamentales de sistemas de proceso de datos (normalmente, para los ETD), deberán ser objeto de consulta entre el CCITT y la ISO, y, en algunos casos, puede ser deseable un acuerdo entre ambos. Asimismo, cuando la ISO esté en trámites de elaborar o modificar normas que puedan influir en la compatibilidad con la red pública de datos, deberá consultar con el CCITT.
COLABORACIóN CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
EN RELACIóN CON LOS SERVICIOS DE^
TELEMáTICA
Servicios de telemática es un término que incluye
servicios tales como el videotex, teletex, facsímil, etc.
DEFINIDOS POR EL CCITT
(Ginebra, 1980; Málaga-Torremolinos, 1984)
El CCITT,
considerando
(a) que en el artículo 1 del acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las Naciones Unidas reconocen a la Unión Internacional de Telecomunicaciones como el organismo especializado encargado de adoptar, de conformidad con su Acta constitutiva, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en la misma;
(b) que el artículo 4 del
Convenio Internacional de
Telecomunicaciones
^(Nairobi, 1982) declara que la Unión
tiene por objeto:
`a)mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los
Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de
telecomunicación, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los
países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;
{tps.non.photo "Ò"}b)favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más
eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su
utilización por el público;
{tps.non.photo "Ò"}c)armonizar los esfuerzos de las naciones para la
consecución de estos fines,'
(c) que el artículo 40 del
Convenio
^de Nairobi, 1982,
precisa que
`a fin de contribuir a una completa coordinación internacional
en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones
internacionales que tengan intereses y actividades conexos'
;
(d) que en esta colaboración debe reconocerse el carácter consultivo de las organizaciones que participan en los trabajos del CCITT;
(e) que en el estudio de los terminales de los servicios de telemática definidos por el CCITT (por ejemplo, teletex, telefax, datafax, burofax, videotex) se invita en particular a la ISO a que asesore al CCITT desde el punto de vista de su labor con respecto a los sistemas de datos y a las comunicaciones de datos;
(f) que esa colaboración tiene que organizarse de modo que se evite toda duplicación de actividades y de decisiones que sería contraria a los principios anteriormente enunciados,
reconoce los siguientes principios
(1) la adopción de decisiones en cuanto a los principios de explotación, técnicos (incluidos los factores necesarios para asegurar el interfuncionamiento internacional) y tarifarios respecto de los servicios definidos por el CCITT es de la competencia exclusiva del CCITT;
(2) si bien el CCITT se encargará de definir muchos de los factores pertinentes, se invitará a otras organizaciones internacionales a que presenten al CCITT un asesoramiento especializado sobre asuntos de interés mutuo, como por ejemplo:
-juegos de caracteres y codificación;
-procedimientos de control de extremo a extremo, comprendida la corrección de errores;
-interfaces entre terminales y equipos de terminación de circuitos;
-distorsión del transmisor y margen del receptor;
-tamaño del papel y formato de los textos;
(3) la normalización, de ser necesaria, de la realización práctica de los soportes físico y lógico de los terminales, por ejemplo, los sistemas de impresión, avance del papel, tipos de caracteres de imprenta, características del papel, etc., no entra en la esfera de competencia del CCITT.
COLABORACIóN CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
EN MATERIA DE TECNOLOGíA DE LA INFORMACIóN
(Melbourne, 1988)
El CCITT,
considerando
(a) que los fines de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el reconocimiento de las relaciones del CCITT con otras organizaciones se indicaron en 1964 y, posteriormente, en la Recomendación A.20 del CCITT, en lo que concierne a la transmisión de datos;
(b) que los principios de responsabilidad, en relación con los servicios telemáticos definidos por el CCITT, se establecieron en 1980 y, posteriormente, en la Recomendación A.21, que hace mención de algunos temas de interés mutuo;
(c) que la Resolución N.o 7 del CCITT, de 1984, reconoció la existencia de intereses comunes con la ISO y la CEI, en materia de tecnología de la información y la necesidad de establecer cooperación con estos organismos mediante los cauces apropiados,
reconoce los siguientes principios
(1) que de conformidad con las Recomendaciones A.20 y A.21 y la Resolución N.o 7 del CCITT, deberá tratarse por todos los medios de establecer programas de estudio respectivos que identifiquen estudios comunes con miras a evitar toda duplicación del trabajo;
(2) que cuando se identifiquen temas en los que parezca conveniente la coordinación, se redacten mutuamente los textos y se mantengan alineados entre sí;
(3) que al desarrollar los programas respectivos de estudios, en materia de tecnología de la información, se organicen cuando resulte necesario reuniones de colaboración en los niveles apropiados. Al proceder a la redacción de textos alineados, es necesario tener en cuenta los calendarios respectivos para sus aprobaciones y publicación, en especial con el Joint Committee Technical 1 (JCT1) de la ISO/CEI sobre tecnología de la información;
(4) que se considera conveniente la disponibilidad de textos comunes y referencias cruzadas con la ISO/CEI en ciertos campos de interés tales como:
-sistemas de tratamiento de mensajes;
-sistemas de guías;
-arquitectura de Interconexión de Sistemas Abiertos (ISA) - Definiciones de servicio y especificaciones de protocolo;
-ciertos aspectos de interfuncionamiento;
-ciertos aspectos relativos a los servicios telemáticos;
-arquitectura de documentos;
-ciertos aspectos de RDSI.
DEGRADACIóN IMPORTANTE O INTERRUPCIóN DEL SERVICIO
(Melbourne, 1988)
Cuando circunstancias excepcionales causen una degradación importante o una
interrupción del servicio (por ejemplo, catástrofes naturales, huelgas, averías
de las instalaciones, etc.) las administraciones deben notificar al Secretario
General esas condiciones y el restablecimiento de la normalidad. El Secretario
General recurrirá a los medios de telecomunicación más apropiados para señalar
la información recibida a las administraciones afectadas. Para los
procedimientos que han de seguirse deben consultarse otras Recomendaciones que
tratan expresamente de las medidas que deben tomarse en tales circunstancias.